MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE YUNGAY
   
    Santiago, 14 de agosto de 2024.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 387 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
    c) La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
    d) El decreto supremo N° 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    e) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    f) El decreto supremo N° 23 de 19.01.1996, que otorgó la concesión, renovada mediante decreto supremo N° 195 de 02.11.2022, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
   
    Considerando:
   
    a) La resolución exenta N° 737 de 15.04.2024, que autorizó previamente la transferencia;
    b) El instrumento de fecha 17.05.2024;
    c) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel N° 67.066 de 24.05.2024; y, en uso de mis atribuciones,
   
    Decreto:
   
    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQC-223, para la localidad de Yungay, Región de Ñuble, cuyo titular es Radiodifusora Quezada y Medina Limitada, RUT. N° 78.565.870-1, según consta en el decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es sociedad Copelec Telecom SpA, RUT N° 77.640.515-9, con domicilio en 18 de Septiembre N° 695, piso 1, Depto. 1, comuna de Chillán, Región de Ñuble.
    2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en la concesión.
    3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la nueva concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23° de la Ley.
    4. Es obligación de la nueva concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, Reglamentos, Normas Técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
   
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.