Artículo único: Modifíquese el literal b) del N° 2, del decreto supremo N° 683, de 1970, modificado por el decreto supremo N° 1.166, de 1985, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el siguiente sentido:
1. Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "De igual beneficio gozará la Institución respecto del Impuesto establecido por la letra b) del artículo 6° de la ley N° 18.502, que grava las compras de petróleo diésel y que destine a la operación de sus observatorios.".
2. Sustitúyase en el inciso segundo la frase "del impuesto referido" por "de los impuestos referidos".