RECTIFICA RESOLUCIÓN D.G.A. Nº 2.115 EXENTA, DE 31 DE JULIO DE 2024, EN EL SENTIDO QUE INDICA
   
    Núm. 2.193 exenta.- Santiago, 7 de agosto de 2024.
   
    Vistos:
   
    1. La resolución DGA (exenta) Nº 2.115, de fecha 31 de julio de 2024;
    2. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República;
    3. Lo dispuesto en el artículo 62 de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
    4. Las atribuciones que me confiere el artículo 300 letra c) del Código de Aguas, y
   
    Considerando:
   
    1. Que, mediante resolución DGA (exenta) Nº 2.115, de fecha 31 de julio de 2024, este Servicio establece criterios para la evaluación de ajuste entre los puntos de captación y/o restitución de los derechos de aprovechamiento de aguas y las obras de un proyecto de bocatoma utilizadas para su ejercicio, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 151 a 157 del Código de Aguas, y deja sin efecto resolución que indica.
    2. Que, el individualizado acto administrativo presenta algunos errores de referencia en sus Vistos Nº 8 y Nº 10, Considerandos Nº 5, Nº 6 y Nº 14 y resuelvo Nº 4, según se expone a continuación:
   
    2.1 Vistos Nº 8, Considerando Nº 14 y resuelvo Nº 4, respecto a la fecha correcta de la resolución DGA (exenta) Nº 1.672, que corresponde a 24 de septiembre de 2020.
    2.2 Visto Nº 10, en cuanto al año de la resolución Nº 7, de la Contraloría General de la República, que corresponde al año 2019.
    2.3 Considerando Nº 5, referido al nombre del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas, que corresponde a: "Título I de los Procedimientos Administrativos".
    2.4 Considerando Nº 6, relativo a la digitación y, por ende, falta de integridad del texto del inciso 1º del artículo 151 del Código de Aguas.
   
    3. Que, en virtud de lo relacionado en el considerando precedente, que da cuenta de ciertos errores de referencia de la citada resolución DGA (exenta) Nº 2.115, de 31 de julio de 2024, lo que hace recomendable rectificarla para salvar dichos alcances, y así dotarla de certeza y seguridad jurídica en cuanto a la materia que regula.
    4. Que, por otra parte, el artículo 62 de la citada ley Nº 19.880, establece que: "Aclaración del acto. En cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo".
   
    5. Que, en consecuencia, procede rectificar los Vistos Nº 8 y Nº 10, Considerandos Nº 5, Nº 6 y Nº 14 y resuelvo Nº 4 de la eesolución DGA (exenta) Nº 2.115, de 31 de julio de 2024, en el sentido que se indica en la parte resolutiva de este acto administrativo.
   
    Resuelvo:
   
    1. Rectifícase los Vistos Nº 8 y Nº 10, Considerandos Nº 5, Nº 6 y Nº 14 y resuelvo Nº 4 de la resolución DGA (exenta) Nº 2.115, de 31 de julio de 2024, en el sentido que indica:
   
    I. Vistos Nº 8, Considerando Nº 14 y Resuelvo Nº 4:
   
    Donde dice: "Resolución DGA (exenta) Nº 1.672, de 24 de septiembre de 2024".
    Debe decir: "Resolución DGA (exenta) Nº 1.672, de 24 de septiembre de 2020".
   
    II. Visto Nº 10:
   
    Donde dice: "La resolución Nº 7, de 2018, de la Contraloría General de la República".
    Debe decir: "La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República".
   
    III. Considerando Nº 5:
   
    Donde dice: "Título I de los Procedimientos", del Libro Segundo del Código de Aguas".
    Debe decir: "Título I de los Procedimientos Administrativos", del Libro Segundo del Código de Aguas".
   
    IV. Considerando Nº 6:
   
    Reemplazar el actual Considerando Nº 6, por el siguiente:
   
    "6. Que, el artículo 151 del Código de Aguas, en su inciso 1º, establece que:
   
    "Toda solicitud de construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas, deberá expresar, además de la individualización del peticionario, la ubicación precisa de las obras de captación, en coordenadas UTM o en relación a puntos de referencia permanentes y conocidos, la manera de extraer el agua y los títulos que justifiquen el derecho del particular para usar y gozar de las aguas que se captarán con las obras que se pretende ejecutar.". Defínanse los siguientes conceptos para fines de aplicación de los artículos 41 y 171 del Código de Aguas:
   
    2. La presente resolución se entenderá, para todos los efectos legales, formar parte integrante de aquella que rectifica, la que subsistirá en todo lo no modificado por ésta.
    3. La presente resolución se publicará conjuntamente con aquella que rectifica en el Diario Oficial de la República de Chile.
    4. Comuníquese la presente resolución a las Direcciones Regionales de la Dirección General de Aguas, a la División Legal, al Departamento de Administración de Recursos Hídricos, al Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos y al Departamento de Fiscalización.
   
    Anótese, publíquese y comuníquese.- Rodrigo Sanhueza Bravo, Director General de Aguas.