La presente ley tiene por objeto incorporar la provincia de Chiloé como beneficiaria del Programa Especial de Becas, mediante la modificación del artículo 56 de la ley N° 18.681, que Establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal. Este programa especial, creado a partir de 1988, se encuentra dirigido a estudiantes de escasos recursos que sean residentes de determinados territorios, y que en dichas localidades no existan o resulten insuficientes, los niveles, modalidades y especialidades educacionales, para la continuidad de sus estudios, ya sea en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, de educación superior, de enseñanza media, educación especial o diferencial, institutos y centros formadores de personal de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública. Estas becas pueden otorgarse de manera diferenciada por alumno, consistiendo en una asignación mensual de hasta 1,87 UTM por un máximo de 10 meses al año, y una asignación anual según el lugar de residencia, que varía entre 3,73 y 18,65 UTM según la zona.
    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 56 de la ley Nº 18.681, que Establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal:
   
    1. Incorpórase en el inciso primero, a continuación de la frase "las localidades respectivas no existan", la siguiente: ", o resulten insuficientes,".
    2. Reemplázase en el literal a) del inciso segundo la expresión "General Carrera y Capitán Prat" por "General Carrera, Capitán Prat y Chiloé".
    3. Sustitúyese en el inciso tercero la expresión "Intendente Regional" por "Secretario Regional Ministerial de Educación".