La presente ley tiene por objeto incorporar la provincia de Chiloé como beneficiaria del Programa Especial de Becas, mediante la modificación del artículo 56 de la ley N° 18.681, que Establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal. Este programa especial, creado a partir de 1988, se encuentra dirigido a estudiantes de escasos recursos que sean residentes de determinados territorios, y que en dichas localidades no existan o resulten insuficientes, los niveles, modalidades y especialidades educacionales, para la continuidad de sus estudios, ya sea en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, de educación superior, de enseñanza media, educación especial o diferencial, institutos y centros formadores de personal de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública. Estas becas pueden otorgarse de manera diferenciada por alumno, consistiendo en una asignación mensual de hasta 1,87 UTM por un máximo de 10 meses al año, y una asignación anual según el lugar de residencia, que varía entre 3,73 y 18,65 UTM según la zona.
    Artículo 2.- Reemplázase en la glosa Nº 6 correspondiente a la Partida 09, Capítulo 09, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 238, de la ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, el guarismo "2.531" por "3.531".