La presente ley tiene por objeto incorporar la provincia de Chiloé como beneficiaria del Programa Especial de Becas, mediante la modificación del artículo 56 de la ley N° 18.681, que Establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal. Este programa especial, creado a partir de 1988, se encuentra dirigido a estudiantes de escasos recursos que sean residentes de determinados territorios, y que en dichas localidades no existan o resulten insuficientes, los niveles, modalidades y especialidades educacionales, para la continuidad de sus estudios, ya sea en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, de educación superior, de enseñanza media, educación especial o diferencial, institutos y centros formadores de personal de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública. Estas becas pueden otorgarse de manera diferenciada por alumno, consistiendo en una asignación mensual de hasta 1,87 UTM por un máximo de 10 meses al año, y una asignación anual según el lugar de residencia, que varía entre 3,73 y 18,65 UTM según la zona.
    Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público podrá suplementar la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a los recursos que contemplen las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.".