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Ley 21689

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Ley 21689

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Ley 21689 Firma electrónica INCORPORA A LA PROVINCIA DE CHILOÉ ENTRE LAS BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA ESPECIAL DE BECAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY Nº 18.681

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ley 21689

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Promulgación: 11-SEP-2024

Publicación: 17-SEP-2024

Versión: Única - 17-SEP-2024

Materias: Becas, Beca de Integración Territorial, Becas Estudiantiles, Estudiantes, Provincia de Chiloé, Zonas Aisladas

Resumen: La presente ley tiene por objeto incorporar la provincia de Chiloé como beneficiaria del Programa Especial de ... ver más >>

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LEY NÚM. 21.689
   
INCORPORA A LA PROVINCIA DE CHILOÉ ENTRE LAS BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA ESPECIAL DE BECAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY Nº 18.681
   
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
   
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 56 de la ley Nº 18.681, que Establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal:
   
    1. Incorpórase en el inciso primero, a continuación de la frase "las localidades respectivas no existan", la siguiente: ", o resulten insuficientes,".
    2. Reemplázase en el literal a) del inciso segundo la expresión "General Carrera y Capitán Prat" por "General Carrera, Capitán Prat y Chiloé".
    3. Sustitúyese en el inciso tercero la expresión "Intendente Regional" por "Secretario Regional Ministerial de Educación".
   


    Artículo 2.- Reemplázase en la glosa Nº 6 correspondiente a la Partida 09, Capítulo 09, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 238, de la ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, el guarismo "2.531" por "3.531".

    Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público podrá suplementar la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a los recursos que contemplen las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
   
    Santiago, 11 de septiembre de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saludo atentamente a usted, Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 17-SEP-2024
17-SEP-2024
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Proyecto original

1.- Incorpora a la Provincia de Chiloé entre las beneficiarias del programa especial de becas establecido en el artículo 56 de la ley N° 18.681 (Boletín N° 16835-04)

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