La presente ley tiene por objeto incorporar la provincia de Chiloé como beneficiaria del Programa Especial de Becas, mediante la modificación del artículo 56 de la ley N° 18.681, que Establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal. Este programa especial, creado a partir de 1988, se encuentra dirigido a estudiantes de escasos recursos que sean residentes de determinados territorios, y que en dichas localidades no existan o resulten insuficientes, los niveles, modalidades y especialidades educacionales, para la continuidad de sus estudios, ya sea en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, de educación superior, de enseñanza media, educación especial o diferencial, institutos y centros formadores de personal de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública. Estas becas pueden otorgarse de manera diferenciada por alumno, consistiendo en una asignación mensual de hasta 1,87 UTM por un máximo de 10 meses al año, y una asignación anual según el lugar de residencia, que varía entre 3,73 y 18,65 UTM según la zona.
LEY NÚM. 21.689
   
INCORPORA A LA PROVINCIA DE CHILOÉ ENTRE LAS BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA ESPECIAL DE BECAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY Nº 18.681
   
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
   
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 56 de la ley Nº 18.681, que Establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal:
   
    1. Incorpórase en el inciso primero, a continuación de la frase "las localidades respectivas no existan", la siguiente: ", o resulten insuficientes,".
    2. Reemplázase en el literal a) del inciso segundo la expresión "General Carrera y Capitán Prat" por "General Carrera, Capitán Prat y Chiloé".
    3. Sustitúyese en el inciso tercero la expresión "Intendente Regional" por "Secretario Regional Ministerial de Educación".
   


    Artículo 2.- Reemplázase en la glosa Nº 6 correspondiente a la Partida 09, Capítulo 09, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 238, de la ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, el guarismo "2.531" por "3.531".

    Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público podrá suplementar la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a los recursos que contemplen las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
   
    Santiago, 11 de septiembre de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saludo atentamente a usted, Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.