NOMBRA FISCAL REGIONAL DE LA FISCALÍA REGIONAL METROPOLITANA ORIENTE
   
    Núm. FN/MP TR 7.- Santiago 31 de agosto de 2021.
   
    Considerando:
   
    1º Que, este Fiscal Nacional del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 29 inciso primero de la Ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, mediante Oficio FN Nº 540/2021, de fecha 9 de julio de 2021, solicitó al Sr. Presidente de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago -por ser ésta la Corte de más antigua creación- la apertura de concurso público de antecedentes para proveer el cargo de Fiscal Regional de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente, dada la renuncia voluntaria a dicho cargo, presentada a esta autoridad por el Sr. Manuel Guerra Fuenzalida, la cual fue aceptada por resolución FN/MP TR Nº 5/2021, de 5 de julio de 2021, a contar del día 1 de agosto de 2021; asimismo, y mediante oficio FN Nº 541/2021, de fecha 9 de julio de 2021, se informó de esta solicitud de apertura de concurso público a la Sra. Presidenta de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel.
    2º Que, por resolución de fecha 4 de agosto de 2021, en los autos rol Nº 2117-2021, cuaderno de concurso, el Presidente de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, habiendo vencido el término de la convocatoria del concurso público de antecedentes para la conformación de la terna del cargo de Fiscal Regional de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente, dispuso fijar la audiencia pública de los oponentes para el día jueves 12 de agosto de 2021, la que se llevó a cabo ante el Pleno extraordinario Conjunto de las Iltmas. Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel a través del sistema de videoconferencia, en virtud del estado de emergencia decretado por el Gobierno de Chile.
    3º Que, por oficio (Presidencia) Nº 33/2021 de fecha 20 de agosto del presente, suscrito por el Presidente de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, fue remitida a este Fiscal Nacional la correspondiente terna para proveer el cargo de Fiscal Regional de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente -junto con el cuaderno de concurso autos Rol Nº 2117-2021- la que quedó conformada por los siguientes oponentes: Sra. Lorena Parra Parra, fiscal jefe de la Fiscalía Local de Las Condes; Sra. Rocío Berríos Ibáñez, Directora Ejecutiva de la Fiscalía Regional Metropolitana Occidente, y Sr. Felipe Sepúlveda Araya, fiscal jefe de la Fiscalía de Alta Complejidad Oriente.
    4º Que, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política de la República, y 29 de la Ley Nº 19.640, los Fiscales Regionales serán nombrados por el Fiscal Nacional, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones respectiva.
    5º Que, con el mérito de los antecedentes de las abogadas y abogado incluidos en la terna formada por el Pleno Extraordinario Conjunto de las Iltmas. Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel, y Vistos, lo dispuesto en los artículos 86 y 87 de la Constitución Política de la República y en los artículos 29, 30, 71 y 74 de la Ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público.
   
    Resuelvo:
   
    1º Nómbrese a doña Lorena Parra Parra, abogada, cédula de identidad Nº 12.881.399-3, en el cargo de Fiscal Regional de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente, con la remuneración equivalente a la del Presidente de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, incluidas todas las asignaciones que correspondan a dicho cargo.
    2º La Fiscal Regional designada se regirá en el desempeño de su cargo por las disposiciones constitucionales y legales que fueren aplicables, en especial por las de la ley Nº 19.640 y por los reglamentos e instrucciones generales dictadas por el Fiscal Nacional en uso de las atribuciones que esta última ley le confiere.
    3º Por razones impostergables de buen servicio, la Fiscal Regional designada deberá asumir sus funciones el día 1º de septiembre de 2021, sin esperar la total tramitación de la presente resolución de nombramiento.
    4º La Fiscal Regional designada, antes de asumir el cargo, para los efectos previstos en el artículo 9º bis de la Ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, deberá efectuar una declaración jurada que acredite no tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales o, si la tuviere, que su consumo esté justificado por un tratamiento médico.
    5º La Fiscal Regional designada, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, deberá efectuar una declaración jurada de intereses y patrimonio, en los términos estipulados en los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de dicha ley.
    6º Devuélvase los antecedentes del cuaderno de concurso autos Rol Nº 2117-2021, a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, una vez tramitada esta resolución de nombramiento.
    7º Impútese el gasto correspondiente al subtítulo 21. Ítem 01. Asignación 001.
   
    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Jorge Abbott Charme, Fiscal Nacional.