Artículo 9. Con el objeto de definir los niveles de emergencia ambiental para NO 2, contenidos en la Tabla 1, se utilizarán las concentraciones de 1 hora de dióxido de nitrógeno, expresados en µg/m³N, medidas en alguna de las estaciones monitoras calificadas como EMRPG o se aplicarán metodologías de diagnóstico.
Las medidas particulares asociadas a cada uno de los niveles definidos en el artículo 8º, serán determinadas en el respectivo plan operacional para enfrentar episodios críticos de contaminación, contenido en el respectivo plan de descontaminación y/o prevención.