Artículo 12. Las metodologías de medición para el control de la presente norma de calidad serán establecidas por la Superintendencia del Medio Ambiente mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial, y que deberá ser dictada dentro del plazo de 6 meses contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto, previo informe del Ministerio del Medio Ambiente.
En caso de que se requiera, los titulares de las estaciones de monitoreo contarán con un plazo de 12 meses para implementar lo solicitado en la mencionada resolución de este artículo.