Artículo 20. Derógase el decreto supremo Nº 114, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Norma Primaria de Calidad de Aire para Dióxido de Nitrógeno (NO 2).
Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su vigencia en tanto no sean explícitamente derogados, los decretos supremos que hayan declarado zonas como latentes o saturadas por concentraciones de NO2, o que hayan establecido planes de prevención y/o descontaminación por superación a la Norma Primaria de Calidad del Aire para NO 2; y las resoluciones que hayan establecido medidas provisionales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 bis de la ley Nº 19.300.
Por su parte, para efectos de las declaraciones de latencia o saturación de zonas, se podrán utilizar los datos obtenidos con anterioridad a la entrada en vigencia de las concentraciones máximas permitidas establecidas en el presente decreto supremo.