APRUEBA Y DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE LA NORMA TÉCNICA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA INDUSTRIALIZADA. PLANIFICACIÓN, DISEÑO, FABRICACIÓN Y MONTAJE
   
    Santiago, 12 de septiembre de 2024.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 40 exento.
   
    Visto:
   
    a) Lo dispuesto en el artículo 4º del decreto ley Nº 1.305 (V. y U.), de 1975.
    b) El decreto con fuerza de ley Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    c) La resolución Nº 7 del 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República.
    d) El dictamen Nº 012691 de 20 de marzo de 2008, de la Contraloría General de la República, el cual dispone que estos decretos no están afectos al trámite de toma de razón, y
   
    Considerando:
   
    a) Que el numeral 3º del artículo 2º de la ley 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, dispone como una de sus funciones la de "Dictar ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbanización de terrenos, construcción de viviendas, obras de equipamiento comunitario, desarrollo y planificación urbanos y cooperativas de vivienda".
    b) Que el artículo 4º del DL Nº 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, establece en su inciso primero que "Corresponderá al Ministerio formular y supervigilar las políticas nacionales en materia habitacional y urbanística y las normas técnicas para su cumplimiento, como asimismo la administración de los recursos que se le hayan entregado y la coordinación y evaluación metropolitana y regional en materia de vivienda y urbanismo".
    c) Que, a su turno, el DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 2º, al definir los niveles de acción de la legislación de carácter general establecida por ella, señala como uno de ellos "Las Normas Técnicas, que contienen y definen las características técnicas de los proyectos, materiales y sistemas de construcción y urbanización, de acuerdo a los requisitos de obligatoriedad que establece la Ordenanza General. Las normas técnicas de aplicación obligatoria deberán publicarse en internet y mantenerse a disposición de cualquier interesado de forma gratuita".
    d) Que, adicionalmente, el artículo 21º de la ley Nº 21.558, que Modifica Diversos Cuerpos Normativos para Adecuarlos al Plan de Emergencia Habitacional y Facilitar la Ejecución de Obras Urbanas, establece: "El Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá excepcionalmente aprobar las normas técnicas necesarias a objeto de estandarizar técnicas o tecnologías propias de las viviendas industrializadas, sólo respecto de materias donde no exista norma o reglamento técnico aprobado por la autoridad competente y para hacerlas aplicables únicamente a la ejecución del Plan de Emergencia Habitacional. Las normas señaladas tendrán por propósito establecer estándares de edificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y serán aprobadas mediante decreto supremo. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de las divisiones con competencias en la materia, podrá impartir instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley, mediante circulares que se mantendrán a disposición de cualquier interesado en su sitio electrónico institucional."
   
    Decreto:

   
    1°.- Apruébense y declárese Norma Técnica, la que se adjunta al presente decreto y se entenderá formar parte integrante del mismo:
   
    NORMA TÉCNICA: CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA INDUSTRIALIZADA. PLANIFICACIÓN, DISEÑO, FABRICACIÓN Y MONTAJE.
   
    2°.- La presente norma se enmarca en lo establecido en el Art. de 21º de la ley Nº 21.558, que Modifica Diversos Cuerpos Normativos para Adecuarlos al Plan de Emergencia Habitacional y Facilitar la Ejecución de Obras Urbanas; por lo tanto, su aplicación sólo opera respecto de materias donde no exista norma o reglamento técnico aprobado por la autoridad competente y para hacerlas aplicables únicamente a la ejecución del Plan de Emergencia Habitacional.
    3°.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial, y la norma identificada en él tendrá vigencia a partir de la fecha de dicha publicación. El texto íntegro de la norma será publicado en la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
   
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.