MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 877 EXENTA (V. Y U.) DE 2024, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, ANTOFAGASTA, ATACAMA, COQUIMBO, ÑUBLE, LOS RÍOS Y MAGALLANES Y AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE LLAMADOS REGIONALES A LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LAS REGIONES DE TARAPACÁ, VALPARAÍSO, METROPOLITANA, DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, DEL BIOBÍO Y LA ARAUCANÍA, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.) DE 2016, CAPÍTULO TERCERO, PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS
   
    Santiago, 16 de septiembre de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.433 exenta.
   
    Visto:
   
    a) El decreto supremo Nº 27 (V. y U.) de 2016 y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en especial lo dispuesto en su artículo 24.
    b) La resolución exenta Nº 380 (V. y U.) del 9 de marzo de 2022, que regula operaciones y actos que inciden en la aplicación práctica del Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Vivienda del DS 27 (V. y U.) de 2016, que aprueba el Reglamento del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.
    c) La resolución exenta Nº 2.142 de fecha 20 de diciembre de 2023, del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de Subsidios Habitacionales durante el año 2024 en Sistemas y Programas Habitacionales que indica.
    d) La resolución exenta Nº 877 (V. y U.) de fecha 14 de junio de 2024, que llama a postulación a las regiones de Arica y Parinacota, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Ñuble, Los Ríos y Magallanes y autoriza la realización de llamados regionales a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de las regiones de Tarapacá, Valparaíso, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío y La Araucanía, para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, Capítulo Tercero, proyectos para condominios de viviendas.
   
    Considerando:
   
    a) La necesidad de atender a condominios de viviendas que presenten deterioro y sean considerados como objeto de atención del Programa, de acuerdo con las condiciones señaladas en el artículo 4 del DS Nº 27 (V. y U.) de 2016.
    b) El correo electrónico de la Jefa (S) del Departamento de Planes y Programas de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la región Metropolitana, de fecha 30 de julio de 2024, en que solicita se autorice una vigencia de tres años para las resoluciones de certificación de condominio objeto del programa, a las que se refiere el numeral 50 del resuelvo 2 de la resolución exenta Nº 380 (V. y U.) de 2022, citada en el visto b), debido a que existe condominios con alto nivel de deterioro que se certificaron en el año 2021 y que no han resultado beneficiados por el Programa.
    c) La necesidad de modificar, por razones de buen servicio, la resolución exenta Nº 877, citada en el visto d), a fin de extender los plazos previstos para la selección de los proyectos beneficiados, así como modificar algunas condiciones y requisitos de postulación y corregir errores de redacción, dicto la siguiente
   
    Resolución:

   
    1. Modifícase la resolución exenta Nº 877 (V. y U.) de 2024, en el siguiente sentido:
   
    a. Reemplazar en el Resuelvo 1., numeral iv, la expresión "Con los montos de subsidio base e incrementos indicados en los numerales i. y iii. precedentes, no será posible financiar obras de acondicionamiento térmico y/o eficiencia energética en aquellos proyectos que hayan incrementado los subsidios según los dispuestos en el artículo 86 del DS Nº 27 (V. y U.) de 2016 y en el numeral 0, precedente" por la expresión: "Con los montos de subsidio base e incrementos indicados en los numerales ii. y iii. precedentes, no será posible financiar obras de acondicionamiento térmico y/o eficiencia energética en aquellos proyectos que hayan incrementado los subsidios según los dispuestos en el artículo 86 del DS Nº 27 (V. y U.) de 2016 y en el presente numeral".
    b. Reemplazar la tabla inserta en el resuelvo 1, numeral xii, por la siguiente:
    c. Reemplazar en el Resuelvo 3., la frase "30 de septiembre de 2024" por la frase "15 de noviembre de 2024".
    d. Reemplazar la tabla inserta en el Resuelvo 5., numeral v., por la siguiente:
   
    e. Incorporar el siguiente Resuelvo 8.: "8. Autorízase a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana a aceptar en su llamado, resoluciones de certificación de condominios objeto del programa emitidas en el año 2021"; pasando los actuales resuelvos 8. y 9. a ser los nuevos resuelvos 9. y 10.
   
    2. Déjase establecido que la resolución exenta Nº 877 (V. y U.) de 2024, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.
   
    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.