1. Exímese a los proyectos que se singularizan a continuación, de cumplir con las condiciones que para cada uno de ellos se señala, establecidas en los artículos 10º y 11º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016 y en la resolución exenta Nº 385 (V. y U.), de 2024:
    2. Modifícase la resolución exenta Nº 385 (V. y U.), de 2024, en el sentido de sustituir la tabla inserta en el resuelvo 2., por la siguiente, y conforme a ella, fíjase un nuevo número de cupos de subsidios y recursos por región.
   
    3. Conforme a los cupos de subsidio definidos por región en la tabla inserta en el resuelvo que antecede, dispóngase la selección de acuerdo con el número de cupos de subsidios, que se señalan en la siguiente tabla:
(*) La selección de los cupos de subsidio correspondientes a la Región de Valparaíso se encuentra pendiente y su asignación se realizará mediante una resolución complementaria.
    4. Apruébanse las nóminas con los 74 proyectos seleccionados en el Llamado a Concurso para Proyectos de Integración Social y Territorial, dispuesto por el resuelvo 1. de la resolución exenta Nº 385 (V. y U.), de 2024, nóminas que se entenderá forman parte integrante de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 13º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
    5. Recházanse 48 proyectos presentados por las Entidades Desarrolladoras, singularizados en las nóminas que se acompañan y que se entenderá forman parte integrante de la presente resolución.
    6. Las nóminas de los 74 proyectos elegibles que se encuentran seleccionados, y de los 48 proyectos rechazados, serán publicadas en la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo [www.minvu.cl], adicionalmente una vez publicada la presente resolución en el Diario Oficial, cada Serviu deberá remitir, mediante correo electrónico, a las Entidades Desarrolladoras correspondientes, las actas de todos sus proyectos que hayan resultado rechazados.
    7. Las Entidades Desarrolladoras podrán ejercer las acciones que correspondan en el evento de no estar conformes con el resultado de la selección, a través de los medios electrónicos que cada Serviu disponga, remitiendo una carta explicativa, con todos los documentos que avalen su reclamación, esto es planos, certificados u otros antecedentes que se estimen convenientes. Este reclamo deberá centrarse en los motivos del rechazo del proyecto, por lo que no se aceptarán cambios en la propuesta presentada inicialmente; las reclamaciones serán revisadas por la Comisión Evaluadora.
    De existir proyectos cuyo reclamo se acoja, se establecerá para ellos lo siguiente:
   
    . La distribución de cupos para el proceso de apelaciones, será de acuerdo a los recursos disponibles, posibilitando que en cada una de las regiones donde hubo apelaciones, se pudiese seleccionar a lo menos un proyecto.
    . Los proyectos se ordenarán por puntaje de mayor a menor, entre aquellos que superen la etapa de apelaciones, el que deberá ser superior al puntaje mínimo para ser elegible, hasta agotar los cupos disponibles.
   
    8. En el caso de los proyectos que resultaron seleccionados con exención del Ministro, por no contar la empresa constructora con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas del Minvu, las Entidades deberán adjuntar el certificado de inscripción vigente al momento de la suscripción del Convenio. La no presentación de esta certificación será motivo de eliminación del proyecto. Una vez firmado el convenio entre Serviu y la entidad desarrolladora, la entidad deberá corroborar con el Serviu si la constructora que ejecutará el proyecto y con quien firmará el contrato de construcción, se encuentra con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas, con el objetivo de resguardar el otorgamiento del préstamo de enlace y garantizar la seriedad de la empresa constructora.
    9. En cuanto a la incorporación de familias vulnerables, se deberá realizar conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, mediante el sistema de inscripción y selección de familias vulnerables, regulado por la resolución exenta Nº 513 (V. y U.), de 2023, que permitirá a las familias inscribirse directamente en los proyectos, para lo cual, una vez que los proyectos alcancen un avance de obra igual o superior al 10%, la Seremi realizará los correspondientes llamados a inscripción para la asignación de los cupos de vivienda destinados a familias vulnerables, en los proyectos seleccionados mediante esta resolución. Las Entidades Desarrolladoras no podrán disponer de estos cupos de viviendas para su asignación ni efectuar compromisos de ningún tipo con las familias vulnerables interesadas en la adquisición de estas viviendas.
    10. En el caso de los proyectos seleccionados que correspondan a la tipología de edificios de más de cinco pisos, el Plan de Integración Social que presente la Entidad Desarrolladora al momento de la firma del Convenio, deberá proponer medidas concretas que hagan factible y sostenible la integración social de estos proyectos.
    11. Los proyectos aprobados por la presente resolución deberán considerar lo indicado en el resuelvo 8.6. de la resolución exenta Nº 385 (V. y U.), de 2024, en cuanto a la exigencia establecida para estacionamientos. Lo anterior deberá ser corroborado por el Serviu al momento de la emisión de la resolución de asignación de familias en los cupos de vivienda.
    12. Si producto de la tramitación municipal del proyecto o de un error involuntario en la información ingresada al sistema informático RUKAN, hubiere que efectuar ajustes que impliquen una reducción o aumento en la cantidad de viviendas, que no superen el 10% del total aprobado, no se requerirá modificar la presente resolución y solo será necesaria la modificación del Convenio correspondiente.
    13. Los montos asignados mediante la presente resolución, ascendentes a 8.503.467 Unidades de Fomento, se imputarán a los recursos autorizados, para el año 2024, del Programa de Integración Social y Territorial.
    14. Dispóngase, de acuerdo a lo indicado en el resuelvo 1. de la resolución exenta Nº 385 (V. y U.), de 2024, un segundo cierre para la presentación de proyectos, cuyo plazo de postulación será a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, hasta las 14:00 horas del miércoles 30 de octubre de 2024. Los proyectos que sean postulados al segundo cierre que por esta resolución se dispone, deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la resolución exenta Nº 385 (V. y U.), de 2024.
    15. Cupos regionales de subsidios:

    La cantidad de subsidios y recursos que se dispondrán por región para el segundo cierre son los que se señalan a continuación:

    16. Los proyectos postulados al llamado dispuesto por la resolución exenta Nº 385 (V. y U.), de 2024, individualizados en las nóminas de proyectos rechazados que se señalan en el resuelvo 5. de esta resolución y cuyas entidades desarrolladoras decidan ejercer las acciones que correspondan en el evento de no estar conformes con el resultado de la selección, según se señala en el resuelvo 7. de la presente resolución, deberán esperar el resultado de dicho proceso y por lo tanto no podrán postular al segundo cierre, dispuesto en el resuelvo 14. de la presente resolución.