MODIFICA RESOLUCION Nº 253 EXENTA, DE 1997

(Resolución)

    Santiago, 19 de junio de 1998.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.614 exenta.- Visto: El D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas destinadas a atender situaciones de Marginalidad Habitacional; el D.S.
Nº140 (V. y U.), de 1990, y sus modificaciones, que reglamenta los Programas de Viviendas Progresivas; la resolución exenta Nº253, modificada por la resolución exenta Nº2.196, de fechas 6 de febrero y 29 de agosto de 1997, publicadas en el Diario Oficial del 17 de febrero y del 5 de septiembre de 1997, respectivamente, que fija menciones y datos que deberán contener las solicitudes de inscripción y de postulación a los sistemas regulados por los decretos supremos antes mencionados, documentos que deberán acompañarse a ellas o exhibirse, y su forma de presentación, dicto la siguiente

    R e s o l u c i ó n:


    1º.- Modifícase la resolución exenta Nº253, modificada por resolución exenta Nº2.196, ambas de este Ministerio, de 1997, en el siguiente sentido:

    a)  Agrégase en la letra i) del número 1º del numeral I, entre las expresiones ''Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1990,'' y ''también citada en la letra b) del artículo 10'', la siguiente oración ''o en una Cuenta de Ahorro mantenida en alguna Cooperativa de Ahorro y Crédito sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras,'' y sustitúyese la expresión ''también citada en la letra b) del artículo 10'', por la locución ''ambos tipos de cuentas también citadas en la letra b) del inciso tercero del artículo 10''.

    b)  Sustitúyese en la letra i) del número 1º del numeral I la oración: ''Tratándose de Certificaciones extendidas por algún Servicio de Bienestar Social a que se refiere esta letra, en dicha certificación deberá constar, además, la fecha de suscripción del convenio, entre el respectivo Servicio de Bienestar y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.'', por la siguiente oración: ''Tratándose de Certificaciones extendidas por algún Servicio de Bienestar Social o por alguna Cooperativa de Ahorro y Crédito, a los que se refiere esta letra, en dicha certificación deberá constar, además, la fecha de suscripción del convenio, entre el respectivo Servicio de Bienestar o la respectiva Cooperativa de Ahorro y Crédito, en su caso, y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.''.

    c)  Reemplázase en el inciso primero de la letra d) del número 1º del numeral II la expresión ''Servicio de Bienestar, Cooperativa Abierta de Vivienda o Administradora de Fondos de Pensiones'', por la siguiente locución:
''Cooperativa Abierta de Vivienda, Servicio de Bienestar Social, Cooperativa de Ahorro y Crédito, en estos dos últimos casos siempre que el respectivo Servicio de Bienestar o la respectiva Cooperativa de Ahorro y Crédito hubiera suscrito el correspondiente convenio con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o extendido por la Administradora de Fondos de Pensiones''.

    d)  Sustitúyese el inciso segundo de la letra d) del número 1º del numeral II, por el siguiente:
    ''El requisito indicado en esta letra no será exigible en postulaciones que correspondan a la modalidad señalada en el número 3º del numeral I de esta resolución, aplicándose a las que correspondan a la modalidad señalada en el número 6º del numeral I de esta resolución, la salvedad que se expresa en el inciso segundo de la letra a) de dicho número 6º.''.
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Sergio Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Berta A. Belmar Ruiz, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.