Artículo 1.- Definición y naturaleza jurídica. La Universidad de Santiago de Chile es una institución estatal de Educación Superior, creada por ley para el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación, creación artística, innovación, extensión, vinculación con el medio y el territorio, con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de la democracia, al desarrollo sustentable e integral del país, y al progreso de la sociedad en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura.
La Universidad de Santiago de Chile es un organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, que forma parte de la Administración del Estado. Se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Universidad de Santiago de Chile debe orientar su quehacer institucional de conformidad con la misión, principios y normas establecidas en la ley N° 21.094 y en el presente estatuto.
En términos de orgánica interna, la institución debe dotarse de una organización tal que ejerza los valores democráticos y éticos que profesa como Universidad del Estado y responsable socialmente de los impactos sociales, económicos y ambientales que produce con su funcionamiento.