Artículo 14.- Gobierno Universitario. La universidad tendrá autoridades unipersonales y colegiadas. Son autoridades unipersonales quienes asuman como Rector o Rectora, Secretario o Secretaria General, Vicerrectores o Vicerrectoras, Decanos o Decanas y todas las demás que se señalen como tales en los respectivos reglamentos, los que podrán establecer requisitos para desempeñar los cargos correspondientes, sus atribuciones y obligaciones.
    Son autoridades colegiadas el Consejo Superior, el Consejo Universitario, los Consejos de Facultad, los Consejos de Departamentos y Escuelas y todas las demás que establezcan los reglamentos universitarios y tendrán funciones normativas, resolutivas y de control de gestión en sus respectivos ámbitos de acción, conforme lo establezcan sus respectivos reglamentos.