Artículo 15.- Para todas las elecciones de cargos de representación en organismos colegiados o autoridades unipersonales que se mencionan en el presente estatuto, a excepción de miembros del Consejo Universitario, el quórum se establecerá en el respectivo Reglamento de Elecciones.
    La elección de rector o rectora se practicará de conformidad al procedimiento establecido en la ley 19.305 y al artículo 21 de la ley 21.094.