Artículo 16.- Del Reglamento de Elecciones. Un reglamento de elecciones regulará los actos eleccionarios con el fin de dar garantías de pluralismo, equidad y transparencia a estos procesos. A lo menos, el reglamento deberá establecer:
a) Los requisitos, incompatibilidades e inhabilidades para la elegibilidad en los diferentes cargos.
b) Las instancias de control, publicación de resultados y apelación.
c) La necesaria autonomía de estas instancias respecto de las autoridades en ejercicio.
d) Los requisitos y condiciones adicionales requeridos para el derecho a voto.
e) Fijar los quórums correspondientes a las elecciones que, conforme a la ley N° 21.094, deban ser realizadas y aprobadas por el Consejo Universitario.
El Reglamento de Elecciones deberá considerar especialmente el universo y ponderación de electores para cada una de las elecciones en que cada estamento participe, con excepción del Consejo Universitario, cuya proporción esta' definida en la ley N° 21.094.
El Reglamento de Elecciones deberá respetar la ponderación de electores de cada estamento sancionadas por la Comunidad Universitaria en el Plebiscito de Modificación de Estatuto Orgánico 2021, esto es 66% de funcionarios académicos y funcionarias académicas; 17% de estudiantes y 17% de funcionarios no académicos y funcionarias no académicas.