Artículo 16.- Del Reglamento de Elecciones. Un reglamento de elecciones regulará los actos eleccionarios con el fin de dar garantías de pluralismo, equidad y transparencia a estos procesos. A lo menos, el reglamento deberá establecer:
   
    a)  Los requisitos, incompatibilidades e inhabilidades para la elegibilidad en los diferentes cargos.
    b)  Las instancias de control, publicación de resultados y apelación.
    c)  La necesaria autonomía de estas instancias respecto de las autoridades en ejercicio.
    d)  Los requisitos y condiciones adicionales requeridos para el derecho a voto.
    e)  Fijar los quórums correspondientes a las elecciones que, conforme a la ley N° 21.094, deban ser realizadas y aprobadas por el Consejo Universitario.
   
    El Reglamento de Elecciones deberá considerar especialmente el universo y ponderación de electores para cada una de las elecciones en que cada estamento participe, con excepción del Consejo Universitario, cuya proporción esta' definida en la ley N° 21.094.
    El Reglamento de Elecciones deberá respetar la ponderación de electores de cada estamento sancionadas por la Comunidad Universitaria en el Plebiscito de Modificación de Estatuto Orgánico 2021, esto es 66% de funcionarios académicos y funcionarias académicas; 17% de estudiantes y 17% de funcionarios no académicos y funcionarias no académicas.