Artículo 23.- Quórum de elección de integrantes del Consejo Universitario. El quórum de elección de integrantes del Consejo Universitario será del 40% de quienes pertenecen a cada estamento.
    De no cumplirse este quórum, se deberá realizar una nueva elección dentro del plazo de 90 días. En caso de no alcanzarse el quórum mínimo establecido en este estatuto, se llamará a una nueva elección para el estamento correspondiente, la cual se realizará con quienes asistan a la convocatoria.