Artículo 30.- Claustro Universitario. Existirá un Claustro Universitario, de carácter consultivo, que es la instancia propositiva y reflexiva de la comunidad universitaria integrada a la estructura orgánica. Será convocado de forma regular o extraordinaria, por el Rector o la Rectora o por el Consejo Universitario con la aprobación del cincuenta por ciento más uno de sus miembros y conforme a los quórums establecidos en su respectivo reglamento.
Estará compuesto por 100 integrantes (66 del estamento académico, 17 del estamento funcionario no académico y 17 del estudiantado) elegidos en una elección directa, secreta e informada, respetando el principio de paridad de género (a nivel estamental y global) y de acuerdo con el reglamento definido por el Consejo Universitario.