Artículo 31.- Del Rector o la Rectora. El Rector o Rectora es la máxima autoridad unipersonal de la Universidad y su representante legal, estando a su cargo la representación judicial y extrajudicial de la institución. Tiene la calidad de Jefatura Superior del Servicio, pero no está sujeta a la libre designación y remoción del Presidente de la República.
El Rector o la Rectora durará cuatro años en su cargo, pudiendo ser reelegido, por una sola vez, para el período inmediatamente siguiente.
El Rector o la Rectora será subrogado, en caso de ausencia o impedimento, de conformidad a las disposiciones del Estatuto Administrativo, según el orden de jerarquía definido en un reglamento, dictado por esta autoridad.