Artículo 33.- Causales de remoción del Rector o de la Rectora. Serán causales de remoción del Rector o de la Rectora, además de las señaladas en la ley N° 21.094, las siguientes:
a) Obtener resultados de acreditación descendentes más de dos veces, dentro del marco de la normativa vigente, y como consecuencia del incumplimiento de uno o más deberes y obligaciones del Rector o Rectora que se encuentran establecidos en la ley y en el presente Estatuto.
b) Los estados financieros de la institución, en la medida que ellos hayan evolucionado negativamente y reflejen una precaria situación financiera, evidenciada por auditores o auditoras externos, en el caso que lo anterior sea consecuencia del incumplimiento de alguno de los deberes y obligaciones del Rector o Rectora, establecidos en la ley y en los presentes estatutos.