Artículo 34.- Vacancia en el cargo de Rector o de la Rectora. En caso de producirse la cesación en el cargo, se aplicará la siguiente regla:

    Tratándose de Rector o Rectora a quien restasen menos de seis meses para completar su período, será reemplazado, por el lapso faltante para terminar su período, por la autoridad que lo subrogue de acuerdo al reglamento respectivo.
    Si la vacancia del Rector o Rectora tuviere lugar restando más de seis meses para el término de su respectivo período legal, el Consejo Superior convocará a elecciones, en un plazo no superior a 60 días, contado desde producida la vacante, a fin de proveer el cargo por un nuevo período regular.