Artículo 35.- Contraloría Universitaria. La Contraloría Universitaria es el órgano responsable de ejercer el control de legalidad de los actos administrativos de las autoridades de la Universidad, y de auditar la gestión y uso de los recursos de la institución, sin perjuicio de las demás funciones de control interno que le encomiende el Consejo Superior. Su estructura interna y funcionamiento serán determinados a través del respectivo reglamento, debiendo garantizar que las funciones de control de legalidad y de auditoría queden a cargo de dos unidades independientes dentro del mismo organismo.