Artículo 38.- Procedimiento de selección y nombramiento del Contralor Universitario o Contralora Universitaria. Tres meses antes de que expire el período del Contralor Universitario o Contralora Universitaria o declarada la vacante de quien estuviere sirviendo el cargo, el Rector o Rectora propondrá al Consejo Superior, para su aprobación, el perfil profesional de las candidaturas a Contralor Universitario o Contralora Universitaria, debiendo resguardar que el perfil del cargo sea formulado en términos tales que permita un proceso de selección competitivo, imparcial y fundado en las necesidades institucionales objetivas del respectivo cargo.
Dicho perfil, aprobado por el Consejo Superior, será enviado al Consejo de Alta Dirección Pública, para que efectúe el proceso de selección regulado en la ley N° 19.882 en lo que resulte aplicable a la Universidad. Como resultado de dicho proceso, el Consejo de Alta Dirección Pública remitirá a la Universidad la terna de candidaturas, que se someterán a una audiencia pública ante el Consejo Superior, a fin de que este nombre al Contralor Universitario o Contralora Universitaria por mayoría de sus integrantes.