Artículo 41.- Remoción del Contralor o Contralora Universitaria. La remoción procederá por alguna de las siguientes causales:
   
    a)  Notable abandono de deberes.
    b)  Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.
    c)  Por destitución conforme a las reglas generales.
    d)  Incumplimiento o contravención grave a la legislación vigente y la normativa universitaria.
    e)  Por contravenir gravemente el prestigio de la Universidad de Santiago de Chile.
    f)  Las demás causales que se establezcan en las leyes.