Artículo 46.- Remoción del Decano o de la Decana. El Decano o la Decana podrá ser removido o removida por el Rector o la Rectora, previa propuesta por el Consejo de Facultad, por razones fundadas, con el voto de, a lo menos, dos tercios de quienes integran el Consejo de Facultad en ejercicio. El reglamento respectivo establecerá las causales de remoción del Decano o de la Decana.
    Sin perjuicio de lo anterior, será obligatorio para el Consejo de Facultad analizar y pronunciarse respecto de una eventual remoción del Decano o Decana, en los siguientes casos:
   
    a)  Notable abandono de deberes.
    b)  Falta a la probidad.
    c)  Comportamiento que afecte gravemente el prestigio de la Universidad.