Artículo 47.- Vacancia en el cargo de Decano o Decana.
    En caso de producirse cesación en el cargo de un Decano o de una Decana, a quien restare menos de un año para completar su período, será reemplazado, por el lapso faltante, por la autoridad que lo subrogue de acuerdo al reglamento de subrogación respectivo.
    Si la vacancia del Decano o de la Decana tuviere lugar restando más de un año para el término de su respectivo período legal, el Consejo de Facultad correspondiente convocará a elecciones, en un plazo no superior a 60 días, contado desde producida la vacante, a fin de proveer el cargo por un nuevo período regular.