Artículo 57.- De los Departamentos Académicos. Los Departamentos Académicos son unidades básicas de la estructura universitaria pertenecientes a una Facultad.
    Realizan actividades de docencia, investigación, vinculación con el medio y generan, desarrollan y comunican el conocimiento científico, intelectual, artístico o de extensión, en el ámbito de una disciplina o en disciplinas afines.
    Los Departamentos Académicos serán dirigidos por un Director o una Directora y contarán con un Consejo de Departamento, el que deberá regirse por el reglamento que la Universidad confeccionará para estos efectos. Sus actividades pueden homologarse a las de las Escuelas.