Artículo 64.- Del Consejo Institucional de la Calidad. Existirá un órgano colegiado responsable del aseguramiento de la calidad y procesos de acreditación denominado Consejo Institucional de la Calidad.
Sus funciones serán:
a) Promover, en la Universidad, el mejoramiento de la calidad y pertinencia, tanto en sus procesos como en sus resultados y en el desarrollo de sus funciones, con la finalidad de constituirse en un referente de calidad nacional.
b) Determinar los mecanismos que permitan coordinar e implementar los procesos de gestión, evaluación y aseguramiento de la calidad, dictando los reglamentos que considere necesarios para llevar a cabo esta labor.
c) Impulsar, coordinar e implementar los procesos de acreditación de la institución, carreras y programas académicos, para lo cual podrá constituir las comisiones que estime convenientes.