Artículo 65.- Integrantes del Consejo Institucional de la Calidad. El Consejo Institucional de la Calidad estará integrado por académicos o académicas de las más altas jerarquías de la Universidad de Santiago de Chile, conforme al Reglamento que para este efecto deberá aprobar el Consejo Universitario por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio, previa propuesta del Rector o de la Rectora o de la mayoría de quienes integran el Consejo Universitario.
    Este reglamento regulará, además, el número de integrantes del Consejo Institucional de la Calidad, la forma de su nombramiento, la duración en el cargo y los requisitos que deban cumplir para ser nombrados.