Artículo 66.- De los académicos y académicas. Son académicos y académicas de la Universidad de Santiago de Chile quienes, teniendo un nombramiento vigente y jerarquizado conforme a la normativa, ejercen docencia y algunas de las siguientes actividades: investigación, creación artística, innovación, extensión, vinculación con el medio; y, en general, todas las actividades propias del quehacer universitario conforme lo dispone la ley, integrados a los programas de trabajo de las unidades académicas de la Universidad de Santiago de Chile según las normas que señale el Reglamento de Carrera Académica.