Artículo 67.- De los académicos y las académicas por horas de clases. Existirán también académicos y académicas nombrados por horas de clases que desarrollarán exclusivamente actividades docentes.
    Un apartado especial del reglamento señalado en el artículo anterior establecerá el procedimiento de selección, nombramiento, jerarquización y evaluación, así como los derechos y deberes de los académicos y académicas por horas de clases.