Artículo 68.- Derechos de los académicos y académicas por horas de clases. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los académicos y las académicas por horas de clases tendrán derecho a participar en los procesos eleccionarios, de conformidad a la ley, siempre y cuando cumplan con mantener a lo menos dos años de antigüedad con nombramiento en la Universidad y los demás requisitos de jerarquización y ponderación de voto que se establecerán en el apartado especial del reglamento señalado en el artículo 67.