Artículo 77.- La estructura académica de la Universidad de Santiago de Chile deberá promover el ejercicio de las funciones universitarias, la integración funcional y territorial de la Universidad, la transdisciplinariedad y la transferencia entre conocimiento básico y aplicado. Del mismo modo, promoverá el desarrollo y perfeccionamiento de los integrantes de la comunidad universitaria u otras que puedan establecer los respectivos reglamentos, aprobados por el Consejo Universitario.