Artículo primero.- Agrégase a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por decreto supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el siguiente artículo transitorio nuevo:
"Artículo transitorio. Se entenderán prorrogados por dieciocho meses adicionales, aquellos permisos de construcción que, encontrándose vigentes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, no han iniciado las obras correspondientes.