MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 1.213 EXENTA (V. Y U.), DE 2024, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA REGULADO POR EL DS N° 1 (V. Y U.), DE 2011, A PROYECTOS DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DESTINADAS AL ARRIENDO
Santiago, 25 de septiembre de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.462 exenta.
Visto:
a) El DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional;
b) El DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda;
c) La resolución exenta N° 1.213 (V. y U.), de 2024, que llama a postulación en condiciones especiales, para el otorgamiento de subsidios habitacionales del programa regulado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, a proyectos de adquisición de viviendas destinadas al arriendo, y
Considerando:
a) Que, el llamado dispuesto en la resolución exenta N° 1.213 (V. y U.), de 2024, citada en el visto c), realizado en el contexto de la emergencia habitacional que afecta a nuestro país, busca promover la generación de oferta para el arriendo asequible, especialmente en ciudades y comunas donde, a causa del elevado precio del arriendo, los grupos de menores ingresos deben soportar altos gastos por este concepto;
b) Que, en el resuelvo 1 de la resolución exenta citada en el visto c), se estableció que las postulaciones se recibirán hasta el 30 de septiembre y que solo podrán participar personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro que tengan como objeto desarrollar proyectos habitacionales destinados a la adquisición de viviendas;
c) Que, es decisión de este Ministerio extender el período de postulaciones y ampliar el llamado a entidades con otros objetos diferentes al señalado en el considerando b) precedente, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase el resuelvo 1 de la resolución exenta N° 1.213 (V. y U.), de 2024, en el siguiente sentido:
1.1. Reemplázase la frase "30 de septiembre de 2024" por "25 de noviembre de 2024".
1.2. Sustitúyese el inciso 3 por el siguiente:
"En el presente llamado solo podrán participar personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro (en adelante también entidad o entidades), quienes deberán contar con facultades de gravar y enajenar respecto de las viviendas que se adquieran, ya sea en calidad de propietarias y/o administradoras de las mismas.".
2. Establécese que la resolución exenta N° 1.213 (V. y U.), de 2024, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.