1. Modifícase el resuelvo 1 de la resolución exenta N° 1.213 (V. y U.), de 2024, en el siguiente sentido:
   
    1.1. Reemplázase la frase "30 de septiembre de 2024" por "25 de noviembre de 2024".
    1.2. Sustitúyese el inciso 3 por el siguiente:
   
    "En el presente llamado solo podrán participar personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro (en adelante también entidad o entidades), quienes deberán contar con facultades de gravar y enajenar respecto de las viviendas que se adquieran, ya sea en calidad de propietarias y/o administradoras de las mismas.".
   
    2. Establécese que la resolución exenta N° 1.213 (V. y U.), de 2024, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.