MODIFICA RESOLUCIÓN MOP N° 905 EXENTA DE 2008, QUE APRUEBA DOCUMENTO "REGISTRO DE CONTRATISTAS - CATEGORÍAS Y ESPECIALIDADES"
Núm. 387 exenta.- Santiago, 6 de septiembre de 2024.
Visto:
. Las necesidades del Servicio;
. El DFL MOP N° 850, de 1998, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos;
. El Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por decreto MOP N° 75, de 2004, y sus modificaciones;
. La resolución exenta MOP N° 905, de 2008, que Aprueba Documento "Registro de Contratistas-Categorías y Especialidades" y deja sin efecto la resolución exenta MOP N° 2.442 del año 2004;
. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
. Que, el DS MOP N° 75, de 2004, que aprueba el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, regula el Registro General de Contratistas del Ministerio, disponiendo en su artículo 5°, que en el documento denominado "Registro de Contratistas-Categorías y Especialidades", se contendrán los cuadros con el detalle de las diferentes especialidades y categorías que éste considera, así como las condiciones de capacidad económica, experiencia y personal profesional que deben cumplir los contratistas para ser inscritos, señalando que, en ese mismo documento se establecerán las categorías en que deberán estar inscritos los postulantes a una licitación, en función del valor estimado del contrato respectivo.
. Que, en el año 2008, por resolución exenta MOP N° 905, se aprobó el Documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades", en actual vigencia, el que no se ha modificado desde la referida anualidad.
. Que, se debe hacer presente que no existe constancia que el referido acto administrativo se hubiere publicado en el Diario Oficial, sin perjuicio de lo cual el documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades" aprobado por dicha resolución, se ha puesto en conocimiento de los contratistas y de la comunidad en general, a través de su publicación en los medios digitales de este Ministerio y su cumplimiento ha sido exigido desde su dictación, para la inscripción en el Registro General de Contratistas que administra la Dirección General de Obras Públicas.
. Que, se requiere generar adecuaciones en el aludido documento, a fin de actualizar alguna de sus especialidades a las condiciones técnicas con que actualmente se ejecutan las obras y así mismo, dirigidas a incorporar registros, tanto en el Registro de Obras Mayores y Obras Menores y reemplazar en estos algunas de sus especialidades, todo con el objeto de responder a requerimientos de las direcciones ejecutoras de esta Secretaría de Estado.
. Que, derivado de lo indicado en el punto anterior, se requieren generar otras adecuaciones del señalado instrumento.
Resuelvo:
I.- Modifícase, el documento "Registro de Contratistas-Categorías y Especialidades", aprobado mediante resolución exenta MOP N° 905, de 2008, en el siguiente sentido:
a) Elimínase, de la descripción de la especialidad 1 O.C OBRAS DE MOVIMIENTO DE TIERRA, del acápite ESPECIALIDAD: OBRAS CIVILES (OC.), del punto I. REGISTRO DE CONTRATISTAS DE OBRAS MAYORES, las locuciones "con o sin explosivos", insertas entre las expresiones "excavaciones exteriores" y "rellenos compactados".
b) Reemplázase, la descripción de las especialidades 17 O.C SEÑALIZACIÓN VERTICAL DE SEGURIDAD VIAL, 18 O.C SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL DE SEGURIDAD VIAL, 19 O.C BARRERAS DE SEGURIDAD Y ELEMENTOS DE CONTENCIÓN DE SEGURIDAD VIAL y 20 O.C CIERRES PERIMETRALES Y VALLADOS DE SEGURIDAD VIAL, del acápite ESPECIALIDAD: OBRAS CIVILES (OC.), del punto I. REGISTRO DE CONTRATISTAS DE OBRAS MAYORES, por las siguientes:
"17 O.C SEÑALIZACIÓN VERTICAL DE SEGURIDAD VIAL: Comprende la construcción e instalación, o solo la instalación, de señalización vertical a un costado o sobre carreteras, calles y caminos, o la requerida para la navegación fluvial, marítima o aérea.
18 O.C SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL DE SEGURIDAD VIAL: Comprende la aplicación o instalación de señalización horizontal, planas o elevadas, en carreteras, calles y caminos y/o en las áreas de movimiento aeroportuario.
19 O.C BARRERAS DE SEGURIDAD Y ELEMENTOS DE CONTENCIÓN DE SEGURIDAD VIAL: Comprende la instalación de barreras de contención u otros elementos de contención vehicular (amortiguadores de impacto o terminales), en carreteras, calles y caminos.
20 O.C CIERRES PERIMETRALES Y VALLADOS DE SEGURIDAD VIAL: Comprende la construcción e instalación de cercos, cierres perimetrales, vallas peatonales, vallas antideslumbrantes, vallas antirruidos, cercos y otros vallados segregatorios, en carreteras, calles, caminos y en general en la infraestructura pública."
c) Incorpórase, en el acápite ESPECIALIDAD: OBRAS CIVILES (OC.), del punto I. REGISTRO DE CONTRATISTAS DE OBRAS MAYORES, los siguientes registros particulares nuevos y su descripción:
"21 O.C INSTALACIÓN DE TUBERÍAS DE AGUA POTABLE RURAL: Comprende la ejecución de movimiento de tierras, la ejecución de aducciones, impulsiones y redes de distribución de agua potable, arranques domiciliarios, cámaras, tuberías de drenaje, sifones y desagües.
22 O.C INSTALACIÓN DE TUBERÍAS DE AGUAS SERVIDAS RURAL: Comprende la ejecución de colectores, emisarios, uniones domiciliarias, cámaras de inspección, sifones y desagües."
d) Elimínase, de la descripción de la especialidad 3 M MONTAJE DE ESTRUCTURAS METÁLICAS Y CALDERERÍA, del acápite ESPECIALIDAD: MONTAJE (M), del punto I. REGISTRO DE CONTRATISTAS DE OBRAS MAYORES, la expresión "el suministro" y la coma que la sigue.
e) Modifícase, el cuadro N° 1 REGISTROS PARA CONTRATISTAS DE OBRAS MAYORES, del punto I. REGISTRO DE CONTRATISTAS DE OBRAS MAYORES, de la siguiente forma:
i) Suprímase, de la columna E01 la expresión "sin explosivo".
ii) Suprímase, la columna denominada "E02 Excavaciones con Explosivos".
iii) Agrégase, en la columna denominada REGISTROS OBRAS MAYORES PARA 1°, 2° y 3° CATEGORÍA, luego del registro 20 O.C y en filas separadas, los registros particulares "21 O.C Instalación de Tuberías de Agua Potable Rural" y "22 O.C Instalación de Tuberías de Aguas Servidas Rural".
iv) Agrégase, separadamente, en la fila denominada ESPECIALIDADES, las columnas E 210 denominada "Instalación de Tuberías de Agua Potable Rural" y E 220 denominada "Instalación de Tuberías de Aguas Servidas Rural".
f) Modifícase, el cuadro N° 2 NIVELES DE EXPERIENCIA POR ESPECIALIDAD, del punto I. REGISTRO DE CONTRATISTAS DE OBRAS MAYORES, de la siguiente forma:
i) Elimínase, en la celda correspondiente a la fila E01 columna ESPECIALIDAD, la expresión "sin explosivos".
ii) Suprímase, la fila denominada "E02 Excavaciones Exteriores con Explosivos".
iii) Agréganse, al final del señalado cuadro las siguientes filas:

g) Suprímase, de la primera nota del acápite NOTAS DEL CUADRO N° 2, del punto I. REGISTRO DE CONTRATISTAS DE OBRAS MAYORES, la coma y la expresión "E02" que la sigue.
h) Elimínase, en las dos oportunidades que aparece en la NOTA E32 del acápite NOTAS, del CUADRO N° 2, del punto I. REGISTRO DE CONTRATISTAS DE OBRAS MAYORES, las locuciones "asbesto cemento" y las coma que la sigue.
i) Agréganse, en el acápite NOTAS, del CUADRO N° 2, del punto I. REGISTRO DE CONTRATISTAS DE OBRAS MAYORES, la siguiente nota, luego de la NOTA E 104:
NOTA E210 y E220
Se considerarán las longitudes de las tuberías instaladas tanto de plástico, hormigón, como metálicas considerando sus diámetros nominales con su equivalencia en pulgadas.
j) Modifícase, el párrafo primero del acápite "VALORES DEL PRESUPUESTO ESTIMATIVO PARA OBRAS MAYORES EXCLUIDO I.V.A., EN UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES", de la siguiente forma:
i) Reemplázase, la conjunción "y" inserta entre las expresiones "15 O.C" y "16 O.C", por una coma.
ii) Agrégase, luego de la coma antecedida de la expresión "16 O.C", las expresiones "21 O.C y 22 O.C", seguidas de una coma.
k) Intercálase, en la columna "REGISTRO DE CONTRATISTAS DE OBRAS MAYORES" de la tabla inserta en el acápite "PERSONAL PROFESIONAL DEL CONTRATISTA", la siguiente columna, entre las columnas denominadas "Sondajes y Dragados" y "Montajes (**)":


l) Elimínase, en la descripción del registro 1 O.M MOVIMIENTO DE TIERRA AL EXTERIOR, del punto II. REGISTRO DE CONTRATISTAS DE OBRAS MENORES, la expresión "sin explosivo".
m) Elimínase, en el punto II. REGISTRO DE CONTRATISTAS DE OBRAS MENORES, el registro 2 O.M EXCAVACIONES CON EXPLOSIVOS y su descripción.
n) Reemplázase, en el punto II. REGISTRO DE CONTRATISTAS DE OBRAS MENORES, la denominación y la descripción del registro 18 O.M SEÑALIZACIÓN Y PINTURAS, por la siguiente:
"18 O.M SEGURIDAD VIAL: Comprende la construcción o instalación de todo tipo de equipamiento de seguridad para calles, carreteras, aeropuertos, recintos portuarios, etc., tales como señalización vertical, señalización horizontal, barreras de seguridad y elementos de contención, pasarelas peatonales, cercos, cierres perimetrales, vallas peatonales, vallas antideslumbrantes, vallas segregatorias de todo tipo, elementos de canalización y demarcación, equipamientos en parada de buses y de protección peatonal."
o) Incorpórase, en el numeral II. "REGISTRO DE CONTRATISTAS DE OBRAS MENORES", el siguiente nuevo registro y su descripción:
23 O.M OBRAS DE AGUA POTABLE Y AGUAS SERVIDAS RURALES: Comprende la ejecución de movimiento de tierras, la ejecución de aducciones, impulsiones y redes de distribución, arranques domiciliarios, cámaras, tuberías de drenaje, colectores, emisarios, uniones domiciliarias, cámaras de inspección, sifones y desagües.
p) Sustitúyese, el CUADRO N° 3 EXPERIENCIA ACUMULADA MÍNIMA PARA EL REGISTRO DE CONTRATISTAS DE OBRAS MENORES, del punto II. REGISTRO DE CONTRATISTAS DE OBRAS MENORES, por el siguiente:


q) Incorpórase, luego del CUADRO N° 3 EXPERIENCIA ACUMULADA MÍNIMA PARA EL REGISTRO DE CONTRATISTAS DE OBRAS MENORES, del punto II. REGISTRO DE CONTRATISTAS DE OBRAS MENORES, la siguiente nota nueva:
(4) 23 O.M: Se considerarán las longitudes de las tuberías instaladas tanto de plástico, hormigón, como metálicas considerando sus diámetros nominales con su equivalencia en pulgadas, tanto en agua potable como alcantarillado.
r) Incorpórase, en los registros o especialidades que le corresponden al ingeniero civil, ingeniero constructor, constructor civil, ingeniero de ejecución o técnico universitario en construcción civil, que se indican luego del CUADRO N° 3 EXPERIENCIA ACUMULADA MÍNIMA PARA EL REGISTRO DE CONTRATISTAS DE OBRAS MENORES, del punto II. REGISTRO DE CONTRATISTAS DE OBRAS MENORES, el registro "23 O.M", sustituyendo dichas locuciones, la expresión "22 O.M".
s) Elimínase, luego del CUADRO N° 3 EXPERIENCIA ACUMULADA MÍNIMA PARA EL REGISTRO DE CONTRATISTAS DE OBRAS MENORES, del punto II. REGISTRO DE CONTRATISTAS DE OBRAS MENORES, el registro 18 O.M, de los que corresponden al arquitecto; a los ingenieros de ejecución o técnico universitario en geomensura; al ingeniero de ejecución o técnico universitario en electricidad; al ingeniero de ejecución o técnico universitario en mecánica, y al ingeniero de ejecución o técnico universitario en minas.
t) Elimínase, luego del CUADRO N° 3 EXPERIENCIA ACUMULADA MÍNIMA PARA EL REGISTRO DE CONTRATISTAS DE OBRAS MENORES, del punto II. REGISTRO DE CONTRATISTAS DE OBRAS MENORES, el registro 2 O.M, de los que corresponden al ingeniero de ejecución o técnico universitario en minas.
u) Agrégase, luego del CUADRO N° 3 EXPERIENCIA ACUMULADA MÍNIMA PARA EL REGISTRO DE CONTRATISTAS DE OBRAS MENORES, del punto II. REGISTRO DE CONTRATISTAS DE OBRAS MENORES, lo siguiente, a continuación de los registros que corresponden al ingeniero de ejecución o técnico universitario en minas:
"Al Ingeniero de Ejecución en Tránsito y al ingeniero de ejecución en transporte, le corresponde el registro 18 O.M."
v) Sustitúyese, la tabla inserta en el acápite "EQUIVALENCIAS ENTRE REGISTROS DE CONTRATISTAS", por la siguiente:


II.- Establécese, que los contratistas inscritos en el Registro de Obras Mayores o en el Registro de Obras Menores, tendrán un año a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para adecuar, cuando ello corresponda, sus inscripciones a lo que en ésta se dispone.
III.- Fíjase y apruébase, el siguiente texto refundido del documento "Registro de Contratistas Categorías y Especialidades":
REGISTRO DE CONTRATISTAS - CATEGORÍAS Y ESPECIALIDADES
Según el artículo 5° del Reglamento: "El Registro General de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas, o Registro de Contratistas, será común y único para las Direcciones Generales, Direcciones y Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas e Instituciones que se relacionen con el Estado por su intermedio, dependerá de la Dirección General de Obras Públicas y será de conocimiento público.
El Registro de Contratistas estará formado por el Registro de Obras Mayores y el Registro de Obras Menores.
El documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades", el cual contendrá los cuadros con el detalle de las diferentes especialidades y categorías que se consideran en el Registro, así como las condiciones de capacidad económica, experiencia y personal profesional que deben cumplir los contratistas para ser inscritos en cada uno de ellos, será actualizado periódicamente, y aprobado por el Ministro de Obras Públicas.
En este mismo documento se establecen las categorías en que deberán estar inscritos los postulantes a una licitación, en función del valor estimado del contrato respectivo.
A continuación, se presentan los cuadros con el detalle de las diferentes especialidades y categorías que se consideran en el Registro de Contratistas, así como las condiciones de capacidad económica, experiencia y personal profesional que deben cumplir los contratistas para ser inscritos en cada uno de ellos. En éste se señalan separadamente las condiciones aplicables a los registros de Obras Mayores y de Obras Menores.
I. REGISTRO DE CONTRATISTAS DE OBRAS MAYORES
El Registro de Contratistas de Obras Mayores comprende las especialidades de Obras Civiles y de Montaje, las cuales a su vez se encuentran divididas en registros particulares, atendiendo al tipo de trabajo a realizar.
ESPECIALIDAD: OBRAS CIVILES (OC.)
1 O.C OBRAS DE MOVIMIENTO DE TIERRA:
Comprende la ejecución de excavaciones exteriores, rellenos compactados y explotación de canteras.
2 O.C OBRAS DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL:
Comprende la ejecución de obras de hormigón armado, con o sin tensión y, en general, obras en que su uso sea preponderante.
3 O.C PAVIMENTOS:
Comprende la ejecución de pavimentos de hormigón y asfalto destinados al tránsito de vehículos motorizados o aeronaves.
4 O.C OBRAS DE HINCA DE PILOTAJE Y TABLESTACAS MARÍTIMAS:
Comprende la hinca de pilotes y tablestacas ejecutadas en el mar.
5 O.C OBRAS DE COLOCACIÓN DE TUBERÍAS:
Comprende la ejecución de aducciones, impulsiones y redes de distribución de agua potable, colectores y emisarios de alcantarillado, tuberías de drenaje, sifones y desagües y, en general, todo tipo de tuberías para conducción de fluidos.
6 O.C OBRAS DE ARQUITECTURA:
Comprende la ejecución de edificios públicos y viviendas fiscales y la transformación o restauración de los primeros, así como también de los monumentos nacionales y urbanización de complejos arquitectónicos.
7 O.C GALERÍAS, TÚNELES, PIQUES Y CAVERNAS:
Comprende la ejecución de excavaciones, revestimientos de hormigón o similares y, en general, todo proceso inherente a la construcción de obras subterráneas, tales como galerías, túneles, piques inclinados y verticales, cavernas para conducción de agua, vías de transportes, instalaciones de elementos mecánicos y eléctricos.
8 O.C SONDAJES Y PROSPECCIONES:
Comprende la ejecución y habilitación de perforaciones en rocas o suelos, a rotación o percusión, con cualquier inclinación para prospección geológica, drenaje o captación de aguas subterráneas.
9 O.C DRAGADOS:
Comprende la extracción de materiales bajo agua desde la orilla o por medio de dragas para alcanzar una profundidad de fondo marino, fluvial o lacustre.
10 O.C FUNDACIONES:
Comprende la ejecución de fundaciones mediante: pilotes prefabricados de hormigón armado, pre o postensados o metálicos, zapatas de fundación, pilas o pilotes confeccionados in situ, cajones ataguías en seco y bajo agua y fundaciones neumáticas.
11 O.C ENROCADOS MARÍTIMOS:
Corresponde a los enrocados que se ejecutan en la costa y que se encuentran en contacto con el mar, también se incluyen los enrocados que se depositan en los ríos con influencia del mar, y en lagos.
12 O.C HORMIGONES MARÍTIMOS:
Corresponde a la construcción de hormigones bajo agua, hormigones estructurales marítimos, muros, bloques, dolos, tetrápodos, acrópodos, etc., en general estructuras de hormigón prefabricadas, que se colocan en contacto con el agua.
13 O.C OBRAS DE DEFENSAS FLUVIALES:
Corresponde a la construcción de obras de defensas y de control aluvional en cauces de ríos, lagos, esteros y quebradas y en obras hidráulicas, a través de la colocación de enrocados, consolidados en hormigón y no consolidados, gaviones, tablestacado de fierro, madera o plástico, muros de mampostería, hormigón armado u otra solución de defensa proyectada.
14 O.C REVESTIMIENTO DE CANALES:
Comprende el revestimiento de canales con hormigones fabricados in situ y/o prefabricados; hormigón proyectado; albañilerías de piedra y ladrillo; membranas asfálticas; mezclas asfálticas en plantas; membranas flexibles y geomembranas.
15 O.C PUENTES Y CRUCES DESNIVELADOS:
Comprende la construcción de estructuras viales, tales como puentes, viaductos y cruces desnivelados, con carácter definitivo.
16 O.C REPARACIÓN DE PUENTES Y CRUCES DESNIVELADOS:
Comprende la reparación estructural de puentes, viaductos y cruces desnivelados.
17 O.C SEÑALIZACIÓN VERTICAL DE SEGURIDAD VIAL:
Comprende la construcción e instalación, o solo la instalación, de señalización vertical a un costado o sobre carreteras, calles y caminos, o la requerida para la navegación fluvial, marítima o aérea.
18 O.C SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL DE SEGURIDAD VIAL:
Comprende la aplicación o instalación de señalización horizontal, planas o elevadas, en carreteras, calles y caminos y/o en las áreas de movimiento aeroportuario.
19 O.C BARRERAS DE SEGURIDAD Y ELEMENTOS DE CONTENCIÓN DE SEGURIDAD VIAL:
Comprende la instalación de barreras de contención u otros elementos de contención vehicular (amortiguadores de impacto o terminales), en carreteras, calles y caminos.
20 O.C CIERRES PERIMETRALES Y VALLADOS DE SEGURIDAD VIAL:
Comprende la construcción e instalación de cercos, cierres perimetrales, vallas peatonales, vallas antideslumbrantes, vallas antirruidos, cercos y otros vallados segregatorios, en carreteras, calles, caminos y en general en la infraestructura pública.
21 O.C INSTALACIÓN DE TUBERÍAS DE AGUA POTABLE RURAL:
Comprende la ejecución de movimiento de tierras, la ejecución de aducciones, impulsiones y redes de distribución de agua potable, arranques domiciliarios, cámaras, tuberías de drenaje, sifones y desagües.
22 O.C INSTALACIÓN DE TUBERÍAS DE AGUAS SERVIDAS RURAL:
Comprende la ejecución de colectores, emisarios, uniones domiciliarias, cámaras de inspección, sifones y desagües.
ESPECIALIDAD: MONTAJE (M)
1 M MONTAJE DE EQUIPOS ELÉCTRICOS:
Comprende la ejecución del montaje, instalación y puesta en servicio de equipos e instalaciones eléctricas de poder, control y comunicación, tales como: transformadores, grupos electrógenos, motores y generadores eléctricos, desconectadores, interruptores, bancos de baterías, celdas de poder y control, condensadores, tableros y pupitres, plantas telefónicas y radiocomunicaciones.
2 M MONTAJE DE EQUIPOS MECÁNICOS:
Comprende la ejecución del montaje, instalación y puesta en servicio de equipos mecánicos y maquinarias industriales de todo tipo.
3 M MONTAJE DE ESTRUCTURAS METÁLICAS Y DE CALDERERÍA:
Comprende la ejecución, montaje e instalación de compuertas, grúas de puente, de pórticos y otras, estanques, blindajes, tuberías, estructuras industriales y para puentes.
Para acceder a cualquiera de estos registros, el Contratista deberá acreditar la especialidad requerida para ellos en el Cuadro N° 1 de este documento, contando para la categoría solicitada, con la experiencia mínima señalada en el Cuadro N° 2.
CUADRO N° 1
REGISTROS PARA CONTRATISTAS DE OBRAS MAYORES

CUADRO N° 2
NIVELES DE EXPERIENCIA POR ESPECIALIDAD


NOTAS DEL CUADRO N° 2
NOTAS E 01
Toda excavación que no respete un perfil geométrico definido será castigada en un 50% de su volumen.
NOTA E 13
Para los efectos de calcular los volúmenes de obras en defensas fluviales, se considerarán las siguientes equivalencias:


NOTA E 21
Se considerarán sólo aquellos hormigones que posean una cuantía ≥ de 50 kg de fierro por m³.
No se aceptará incluir como hormigón estructural ningún tipo de pavimento, como asimismo hormigones ejecutados en viviendas de 1 piso.
NOTA E 31
Para los efectos de calcular la superficie total de pavimentos se considerarán las siguientes equivalencias:

NOTA E 32
Para los efectos de calcular la longitud total de tuberías, se considerarán las siguientes equivalencias:

NOTA E 33
Las superficies parciales señaladas para las categorías 1era. y 2da. deben corresponder a un solo edificio o a un cuerpo completo de éste.
Para los efectos de calcular la superficie total de obras de arquitectura, se considerarán las siguientes equivalencias:

NOTA E 51
Dentro de la experiencia acreditada el contratista deberá certificar haber realizado como mínimo el siguiente trabajo para cada categoría:

NOTA E 62
1era. categoría:
Montaje de una estructura o una obra de calderería pesada de peso: ≥ 150 ton., en cada caso, con perfiles de 100 Kg. de peso por metro lineal para las estructuras, o plancha de acero de espesor ≥ 8 mm. para las obras de calderería.
2da. categoría:
Montaje de una estructura o una obra de calderería pesada de peso ≥ 50 ton., con perfiles de 30 Kg. de peso por metro lineal para las estructuras, o planchas de acero de espesor: ≥ 4 mm. para las obras de calderería.
3ra. categoría:
Montaje de una estructura o una obra de calderería pesada, de peso: ≥ 20 ton., con perfiles de 10 Kg de peso por metro lineal para las estructuras, o planchas de acero, de espesor: ≥ 2 mm. para las obras de calderería.
NOTA E 71
Para los efectos de calcular el peso total de pilotes o tablestacas marítimas se considerarán las siguientes equivalencias:

NOTA E 81

La calidad mínima del hormigón deberá corresponder al designado como H-25 en la NCh 170 Of.85.
NOTA E 103
Para los efectos de calcular la superficie total de revestimientos en canales, se considerarán las siguientes equivalencias:

NOTA E 104
Según el tipo de estructuras, se considerarán los siguientes coeficientes de equivalencias:
a) Coeficiente = 1,0
. Puentes, Viaductos y Cruces Desnivelados, estructurados con vigas metálicas doble T o secciones cajón, vigas llenas de hormigón armado, pretensado o postensado y vigas cajón de hormigón armado o postensado. Se incluyen estructuras colgantes, arcos y atirantadas.
. Para Pasarelas Peatonales, estructuradas en hormigón, acero o madera.
b) Coeficiente = 0,60
Puentes, Viaductos y Cruces Desnivelados, estructurados en base a losas simples de hormigón armado y losas nervadas.
c) Coeficiente = 0,20
Puentes de madera.
NOTA E210 y E220
Se considerarán las longitudes de las tuberías instaladas tanto de plástico, hormigón, como metálicas considerando sus diámetros nominales con su equivalencia en pulgadas.
NOTA REGISTRO 1.M
Para estar inscrito en el registro 1.M. "Montaje de Equipos Eléctricos" el contratista deberá acreditar que cuenta con instaladores que poseen el permiso o carné vigente, otorgado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) para efectuar los trabajos correspondientes a su categoría.
SIMBOLOGÍA
Lt :Longitud Total
Lp :Longitud Parcial (En al menos una obra)
St :Superficie Total
Sp :Superficie Parcial (En al menos una obra)
Vt :Volumen Total
Vp :Volumen Parcial (En al menos una obra)
Pt :Peso Total
Pp :Peso Parcial (En al menos una obra)
Ect :Experiencia Cuantificada Total
U.T.M. :Unidad Tributaria Mensual
"VALORES DEL PRESUPUESTO ESTIMATIVO PARA OBRAS MAYORES, EXCLUIDO I.V.A., EN UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES"
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 del Reglamento, para los registros 1.O.C, 2.O.C, 3.O.C, 4.O.C, 5.O.C, 6.O.C, 7.O.C, 10.O.C, 11 O.C, 12 O.C, 13 O.C, 14 O.C, 15 O.C, 16 O.C, 21 O.C y 22 O.C, se considerarán como obras de categorías primera, segunda, tercera A y tercera B, aquellas cuyo valor estimado por la Dirección esté comprendido entre los siguientes límites:

Para los registros 8.O.C., 9.O.C., 1.M., 2.M. y 3.M., se considerarán como obras de primera, segunda y tercera categoría, aquellas cuyo valor estimado por la Dirección esté comprendido entre los siguientes límites:

Para los registros 17 O.C., 18 O.C., 19 O.C., y 20 O.C., se considerarán como obras de primera, segunda y tercera categoría, aquellas cuyo valor estimado por la Dirección esté comprendido entre los siguientes límites:

PERSONAL PROFESIONAL DEL CONTRATISTA
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 36 del Reglamento, el Contratista deberá acreditar al momento de su inscripción, modificación o actualización de antecedentes -esto último a requerimiento del MOP- que su planta profesional permanente cuenta a lo menos con el siguiente número de profesionales, según sea el registro al que postula, mantiene o desea acceder.

¾ En el caso del registro 1.M, al menos uno de los profesionales y técnicos deberá acreditar la mención o especialidad eléctrica o electricista. Asimismo, para los registros 2.M y 3.M, al menos uno de los profesionales y técnicos deberá acreditar la mención o especialidad mecánica. Este profesional deberá pertenecer al equipo gestor del contratista. (**)
¾ El contratista, para acreditar la calidad profesional requerida para el registro 1 M, deberá contar con un profesional -de entre los integrantes de su equipo gestor o él mismo- que posea la calificación de idoneidad otorgada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según sea la categoría en la cual desea inscribirse:
Categoría Primera ....................... SEC "A"
Categoría Segunda ......................... SEC "A"
Categoría Tercera (A y B) ................. SEC "B"
El personal profesional para las terceras categorías (A y B), deberá poseer a lo menos un año de titulado.
II. REGISTRO DE CONTRATISTAS DE OBRAS MENORES
Los Contratistas de Obras Menores podrán solicitar su inscripción en uno o más de los siguientes registros:
1 O.M MOVIMIENTO DE TIERRA AL EXTERIOR:
Comprende la ejecución de excavaciones, rellenos compactados, remoción o demolición de obras o estructuras, roce y despeje, limpieza de materiales depositados por las aguas y, en general, todo otro proceso inherente a los movimientos de tierra al exterior.
3 O.M BASES Y SUB-BASES:
Comprende el suministro, selección, mezclado, colocación y compactación de agregados pétreos para sub-bases, bases y carpetas de rodados de calzadas, carreteras, aeropuertos y recintos portuarios.
4 O.M HORMIGÓN ESTRUCTURAL Y ALBAÑILERÍAS:
Comprende la ejecución de obras de hormigón armado y sin armar, tales como muros, pilares, vigas, cadenas, fundaciones, estribos, etc., y la ejecución de obras de albañilería de ladrillo, piedras, bloques de hormigón, etc.
5 O.M PAVIMENTOS:
Comprende la ejecución de pavimentos de hormigón de cemento y de asfalto para calzadas y aceras, carreteras, aeropuertos y recintos portuarios.
6 O.M PILOTAJE Y TABLESTACADO:
Comprende la hinca de pilotes y tablestacas.
7 O.M INSTALACIÓN DE TUBERÍAS:
Comprende la ejecución de aducciones, impulsiones y redes de distribución de agua potable, colectores y emisarios de alcantarillado, tuberías de drenaje, sifones y desagües y, en general, todo tipo de tuberías para conducción de fluidos.
8 O.M INSTALACIONES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO:
Comprende la ejecución de arranques y uniones domiciliarias, instalación de medidores y artefactos. Cámaras de inspección, cañerías de distribución y de descarga, sifones y ventilaciones, fosas sépticas y pozos absorbentes y, en general, todo lo relacionado con instalaciones de agua potable y alcantarillado en edificios, viviendas, áreas de esparcimiento y jardines.
9 O.M OBRAS DE ARQUITECTURA:
Comprende la ejecución de obras y terminaciones de arquitectura en edificios, viviendas y construcciones industriales: obras de impermeabilización, sellado y aislación, tanto térmica como acústica, y obras de ventilación, calefacción y refrigeración.
10 O.M SONDAJE Y PROSPECCIONES:
Comprende la ejecución y habilitación de perforaciones en rocas o suelos, a rotación o percusión, con cualquier inclinación, para prospección geológica, drenaje o captación de aguas subterráneas.
11 O.M OBRAS BAJO AGUA:
Comprende la ejecución de obras bajo aguas con empleo de buzos y hombres ranas, tales como excavaciones, rellenos y enrocados.
12 O.M INSTALACIONES DE GAS:
Comprende todo tipo de instalaciones de gas licuado o de cañería, en edificios, viviendas y similares, tales como: cañerías de distribución, instalación de balones y artefactos, etc.
13 O.M INSTALACIONES ELÉCTRICAS:
Comprende la ejecución de instalaciones de alumbrado, teléfonos, citófonos, equipos de radio, télex y, en general, todo tipo de instalaciones eléctricas excepto las de poder.
14 O.M MONTAJE DE EQUIPOS ELÉCTRICOS:
Comprende la ejecución de instalaciones eléctricas de poder y el montaje de equipos eléctricos de poder, tales como generadores, transformadores y grupos electrógenos.
15 O.M ESTRUCTURAS DE MADERA:
Comprende la ejecución y,o el montaje de estructuras de madera en puentes, muelles, edificios, etc.
16 O.M MONTAJE DE EQUIPOS MECÁNICOS:
Comprende el montaje de instalaciones y puesta en servicio de equipos mecánicos y maquinarias industriales de todo tipo.
17 O.M ESTRUCTURAS METÁLICAS Y DE CALDERERÍA:
Comprende la confección y,o el montaje de todo tipo de estructuras metálicas y de calderería, tales como compuertas, grúas de pórtico, de puente y otras estructuras para puentes, estanques, blindajes y tuberías industriales.
18 O.M SEGURIDAD VIAL:
Comprende la construcción o instalación de todo tipo de equipamiento de seguridad para calles, carreteras, aeropuertos, recintos portuarios, etc., tales como señalización vertical, señalización horizontal, barreras de seguridad y elementos de contención, pasarelas peatonales, cercos, cierres perimetrales, vallas peatonales, vallas antideslumbrantes, vallas segregatorias de todo tipo, elementos de canalización y demarcación, equipamientos en parada de buses y de protección peatonal.
19 O.M CONSERVACIÓN HABITUAL DE CAMINOS Y OBRAS DE REGADÍO:
Comprende la ejecución de trabajos de despeje de faja, limpieza de alcantarillado, sifones, canales, cunetas, bacheo y toda operación manual que abarque la conservación habitual de caminos y obras de regadío ejecutadas principalmente mediante el empleo de herramientas manuales, como palas, chuzos, rozones, carretillas, etc.
20 O.M HORMIGÓN MARÍTIMO:
Corresponde a la construcción de hormigones bajo agua, hormigones estructurales marítimos, muros, bloques, dolos, tetrápodos, acrópodos, etc., en general estructuras de hormigón prefabricadas, que se colocan en contacto con el agua.
21 O.M OBRAS DE DEFENSAS FLUVIALES:
Corresponde a la construcción de obras de defensas y de control aluvional en cauces de ríos, lagos, esteros y quebradas y en obras hidráulicas, a través de la colocación de enrocados, consolidados y no consolidados en hormigón, gaviones, tablestacado de fierro, madera o plástico, muros de mampostería, hormigón armado u otra solución de defensa proyectada.
22 O.M REVESTIMIENTO DE CANALES:
Comprende el revestimiento de canales con hormigones fabricados in situ y/o prefabricados; hormigón proyectado y suelo cemento; albañilerías de piedra y ladrillo; membranas asfálticas; mezclas asfálticas en plantas en caliente y membranas de materiales plásticos y geomembranas.
23 O.M OBRAS DE AGUA POTABLE Y AGUAS SERVIDAS RURALES:
Comprende la ejecución de movimiento de tierras, la ejecución de aducciones, impulsiones y redes de distribución, arranques domiciliarios, cámaras, tuberías de drenaje, colectores, emisarios, uniones domiciliarias, cámaras de inspección, sifones y desagües.
Cada registro se encuentra dividido en tres categorías: A, A superior y B, atendida la experiencia, capacidad económica y calidad profesional del equipo gestor del contratista, salvo en el registro 19.O.M. que tiene sólo la categoría B. Considerando lo anterior, para este último registro no será exigible lo consignado en las letras e) y h) del artículo 7 del Reglamento de Contratistas.
Las obras correspondientes al registro 19 O.M serán recibidas mediante una recepción única, a través de una comisión compuesta por dos profesionales idóneos propuestos por el Director Regional, asesorados por el Inspector Fiscal.
CUADRO N° 3
EXPERIENCIA ACUMULADA MÍNIMA PARA EL REGISTRO DE CONTRATISTAS DE OBRAS MENORES


(1) Los factores de corrección que se indican serán usados para calcular la experiencia total del registro correspondiente, aplicándose a las partidas señaladas.
(2) No se aceptará incluir como hormigón estructural ningún tipo de pavimento, como asimismo hormigones ejecutados en viviendas de 1 piso.
(3) Los ingenieros civiles eléctricos, los ingenieros eléctricos, los ingenieros de ejecución eléctricos y técnicos universitarios eléctricos, no necesitan acreditar la autorización de la SEC.
(4) 23 O.M: Se considerarán las longitudes de las tuberías instaladas tanto de plástico, hormigón, como metálicas considerando sus diámetros nominales con su equivalencia en pulgadas, tanto en agua potable como alcantarillado.
. Al ingeniero civil, ingeniero constructor, constructor civil, ingeniero de ejecución o técnico universitario en construcción civil, les corresponden todas las especialidades o registros relacionados con obras civiles, es decir: desde 1 O.M al 23 O.M, sin excepción.
. Al arquitecto le corresponden los registros: 4 O.M, 8 O.M, 9 O.M, 12 O.M, 15 O.M y 19 O.M.
. Al Ingeniero de Ejecución Estructural le corresponden los registros: 4 O.M, 9 O.M, 15 O.M, 17 O.M, 18 O.M y 19 O.M.
. A los ingenieros de ejecución o técnico universitario en geomensura les corresponden los registros: 1 O.M, 3 O.M y 19 O.M.
. Al ingeniero de ejecución o técnico universitario en electricidad les corresponden los registros: 13 O.M, 14 O.M y 19 O.M.
. Al ingeniero de ejecución o técnico universitario en mecánica les corresponden los registros 16 O.M, 17 O.M y 19 O.M.
. Al ingeniero de ejecución o técnico universitario en minas le corresponden los registros 1 O.M, 10 O.M y 19 O.M.
. Al Ingeniero de Ejecución en Tránsito y al ingeniero de ejecución en transporte, les corresponde el registro 18 O.M.
VALORES DEL PRESUPUESTO ESTIMATIVO PARA OBRAS MENORES, EXCLUIDO I.V.A. EN UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES
De acuerdo a lo establecido en el artículo 57 del Reglamento, se considerarán como obras de categorías A, A Superior o B, aquellas cuyo valor estimado por la Dirección, esté comprendido entre los siguientes límites:

Los presupuestos de obras de contratos asociados al Registro de Obras Menores, que sean licitados para ser ejecutados en las regiones I, XV, II, III, XI y XII, tendrán como límite superior un 30% adicional a los valores indicados en la Tabla anterior, para ser licitados en la misma categoría señalada.
EQUIVALENCIAS ENTRE REGISTROS DE CONTRATISTAS
Según lo indicado en el artículo 63 del Reglamento, los Contratistas inscritos en el Registro de Obras Mayores quedarán habilitados para desempeñarse como Contratistas de Obras Menores, en los registros equivalentes definidos a continuación.


Anótese, comuníquese y publíquese.- Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públlicas.