MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 39/2024 EXENTA, DE 14 DE AGOSTO DE 2024, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 54 exenta.- Iquique, 23 de septiembre de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° del decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 2°, 3° y 8° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo N° 212, de 1992, reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros; decreto N° 1, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dispone medidas aplicables a vehículos de servicios de locomoción colectiva urbana en ciudades que indica y modifica decreto N° 168, de 1993; la resolución exenta N° 39, de 14 de agosto de 2024, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Tarapacá, y toda norma correspondiente.
Considerando:
1. Que, mediante la resolución exenta N° 39, de 14 de agosto de 2024, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Tarapacá, se autorizó la inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de minibuses para prestar el servicio interurbano entre las localidades de Colchane e Iquique, regularizándose, por única vez, la inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros (RNSTPP), de los servicios cuya inscripción se encuentre vigente, para prestar el servicio mediante minibuses.
2. Que, analizada la situación del servicio interurbano prestado entre las localidades de Colchane y Alto Hospicio, esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones ha concluido que respecto de este trazado concurre igualmente la causal de excepción señalada en el artículo 5° del decreto N° 1, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, toda vez que el servicio presenta aspectos de cobertura al constatarse un aumento significativo del flujo de pasajeros entre la localidad de Colchane y Alto Hospicio; motivo por el cual corresponde modificar la citada resolución exenta N° 39, ya citada.
3. Que, adicionalmente, esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones ha tomado conocimiento de que, en los hechos, se ha prestado el servicio referido mediante minibuses y buses corrientes; encontrándose en la actualidad inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros, servicios con el carácter rural prestados mediante minibuses y buses corrientes entre las comunas de Iquique y Colchane, Alto Hospicio y Colchane, inscripciones que deben ser corregidas.
4. Que, en ese sentido, corresponde modificar la resolución exenta N° 39 de 14 de agosto de 2024, dictada por la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Tarapacá, en la forma que se señala.
Resuelvo:
1° Modifíquese el resuelvo 1° de la resolución exenta N° 39, de 14 de agosto de 2024, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Tarapacá, en el sentido de reemplazar "Colchane e Iquique." por "Colchane - Iquique y Colchane - Alto Hospicio.".
2° Modifíquese el resuelvo 3° de la resolución exenta N° 39, de 14 de agosto de 2024, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Tarapacá, en el sentido agregar, a continuación "Colchane" la frase "y Alto Hospicio y la localidad de Colchane" y de agregar, a continuación de "minibuses" la frase "y buses corrientes".
3° Modifíquese, el resuelvo 4° de la resolución exenta N° 39, de 14 de agosto de 2024, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Tarapacá, reemplazando la palabra "minibuses" por "vehículos" y agregando, a continuación de "Colchane" la frase "y Alto Hospicio y Colchane".
4° En lo no modificado continúa vigente lo dispuesto por la resolución exenta N° 39, de 14 de agosto de 2024, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Tarapacá.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Pedro Antonio Medalla Salinas, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.