Artículo segundo.- Reemplázase el artículo único del decreto supremo Nº 7 de 2019, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que establece las regiones que corresponderán a las Secretarías Regionales Ministeriales de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, conforme a la ley Nº 21.105, por el siguiente:
"Artículo único: Establécense las regiones que corresponderán a cada una de las secretarías regionales ministeriales en las que el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación se desconcentrará territorialmente, así como la ciudad en que tendrá su asiento cada secretario o secretaria regional ministerial. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.105 y el calendario establecido en la normativa pertinente, conforme se indica a continuación:
1. La Secretaría Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Región de Arica y Parinacota, cuyo Secretario o Secretaria Regional Ministerial tendrá su asiento en la ciudad de Arica, la cual además tendrá a su cargo la Región de Tarapacá hasta la fecha de instalación de ésta última Secretaría Regional.
2. La Secretaría Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Región de Tarapacá, cuyo Secretario o Secretaria Regional Ministerial tendrá su asiento en la ciudad de Iquique.
3. La Secretaría Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Región de Antofagasta, cuyo Secretario o Secretaria Regional Ministerial tendrá su asiento en la ciudad de Antofagasta, la cual, tendrá además a su cargo la Región de Atacama hasta la fecha de instalación de esta última Secretaría Regional.
4. La Secretaría Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Región de Atacama, cuyo Secretario o Secretaria Regional Ministerial tendrá su asiento en la ciudad de Copiapó.
5. La Secretaría Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Región de Coquimbo, cuyo Secretario o Secretaria Regional Ministerial tendrá su asiento en la ciudad de La Serena.
6. La Secretaría Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Región de Valparaíso, cuyo Secretario o Secretaria Regional Ministerial tendrá su asiento en la ciudad de Valparaíso, la cual, tendrá además a su cargo la Región de Coquimbo hasta la fecha de instalación de esta última Secretaría Regional.
7. La Secretaría Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Región Metropolitana, cuyo Secretario o Secretaria Regional Ministerial tendrá su asiento en la ciudad de Santiago.
8. La Secretaría Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, cuyo Secretario o Secretaria Regional Ministerial tendrá su asiento en la ciudad de Rancagua.
9. La Secretaría Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Región del Maule, cuyo Secretario o Secretaria Regional Ministerial tendrá su asiento en la ciudad de Talca, la cual, tendrá además a su cargo la del Libertador General Bernardo O'Higgins hasta la fecha de instalación de esta última Secretaría Regional.
10. La Secretaría Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Región de Ñuble, cuyo Secretario o Secretaria Regional Ministerial tendrá su asiento en la ciudad de Chillán.
11. La Secretaría Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de Región de Biobío, cuyo Secretario o Secretaria Regional Ministerial tendrá su asiento en la ciudad de Concepción, la cual, tendrá además a su cargo la Región de Ñuble hasta la fecha de instalación de esta última Secretaría Regional.
12. La Secretaría Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Región de la Araucanía, cuyo Secretario o Secretaria Regional Ministerial tendrá su asiento en la ciudad de Temuco.
13. La Secretaría Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Región de Los Ríos, cuyo Secretario o Secretaria Regional Ministerial tendrá su asiento en la ciudad de Valdivia, la cual, tendrá además a su cargo la Región de Los Lagos hasta la fecha de instalación de esta última Secretaría Regional.
14. La Secretaría Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Región de Los Lagos, cuyo Secretario o Secretaria Regional Ministerial tendrá su asiento en la ciudad de Puerto Montt.
15. La Secretaría Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, cuyo Secretario o Secretaria Regional Ministerial tendrá su asiento en la ciudad de Coyhaique.
16. La Secretaría Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de Región de Magallanes y la Antártica chilena, cuyo Secretario o Secretaria Regional Ministerial tendrá su asiento en la ciudad de Punta Arenas, la cual tendrá a su cargo la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo hasta la época de instalación de esta última Secretaría Regional.".