AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA "FUNDACIÓN DAMAS DE BLANCO" PARA EFECTUAR COLECTA
Núm. 2.230 exento.- Santiago, 9 de agosto de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 10.262, que faculta al Presidente de la República para autorizar rifas, sorteos, etc., de las características y en las condiciones que indica; la ley N° 16.436, que declara que las materias que indica podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que señala, con la sola firma del respectivo funcionario; en la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido. coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-1975 de 2005, del Ministerio del Interior; en la ley N° 21.073, que regula la elección de Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales; en el decreto supremo N° 955 de 1974, del Ministerio del Interior, que establece el reglamento sobre realización de rifas, sorteos y colectas; en la resolución N° 6 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y los antecedentes adjuntos.
Considerando:
1.- Que, mediante carta de fecha 9 de agosto de 2024, dirigida a la Ministra del Interior y Seguridad Pública Señora Carolina Tohá Morales, la Institución "Fundación Damas de Blanco", solicita autorización para realizar colecta pública nacional, los días jueves 23, viernes 24 y sábado 25 de octubre del año 2025.
2.- Que, mediante decreto supremo N° 955 del 1974, el Ministerio del Interior, establece el Reglamento sobre realización de Rifas, Sorteos y Colectas.
Decreto:
1.- Autorízase a la entidad denominada "Fundación Damas de Blanco", para realizar una colecta pública nacional, los días jueves 23, viernes 24 y sábado 25 de octubre del año 2025.
2.- Las utilidades que se generen producto de la presente colecta serán destinadas para suplir necesidades mínimas de los enfermos hospitalizados en las áreas de aseo personal, vestuario básico de internación; de administración y oficina.
3.- Las erogaciones solo podrán recibirse en alcancías numeradas y controlada por el Delegado Presidencial Regional o Provincial respectivo o las personas que se designen en su representación.
4 - La responsabilidad de la colecta del año 2025 estará a cargo de Claudia Lucía Castro Placencio y Marisol del Carmen Tapia Molina, en representación de la Fundación Damas de Blanco
5.- La referida Institución deberá remitir al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dentro del plazo de sesenta (60) días, contados desde la fecha de realización de la colecta, un informe detallado y documentación de los ingresos obtenidos y de su inversión, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3° letra c), del decreto N° 955 de 1974, del Ministerio del Interior, adjuntando a este el acta a que se refiere el artículo 27 del mismo decreto.
6.- La autorización que se concede mediante el presente acto administrativo a la entidad recurrente, la obliga a cumplir con las disposiciones que establece el decreto N° 955 de 1974, del Ministerio del Interior.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.