MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 655 DEL 24 DE ENERO DE 2024 QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN COMO CULTIVO DE TEJIDO IN VITRO, DE GÉNEROS Y ESPECIES FRUTALES, HORTALIZAS, CULTIVOS INDUSTRIALES, ORNAMENTALES Y FORESTALES, PROCEDENTES DE TODO ORIGEN
   
    Núm. 6.558 exenta.- Santiago, 30 de septiembre 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº 19.342 de 1994, que regula derecho de obtentores de nuevas variedades vegetales; la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto Nº 17 de 2023, del Ministerio de Agricultura, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero a don José Arturo Guajardo Reyes; la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón; el decreto Nº 144 de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); las resoluciones Nº 633 de 2003, que establece requisitos para la importación de material vegetal como cultivo de tejido in vitro, Nº 3.080 de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, Nº 3.815 de 2003, que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales, Nº 2.878 de 2004, que regula reconocimiento de centros de producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile, Nº 6.383 de 2013, que establece los requisitos para ingreso de material vegetal a cuarentena posentrada, Nº 7.315 de 2013, que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada predial, Nº 7.317 de 2013, que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada de centros, Nº 1.284 de 2021, que establece categorización de productos de origen vegetal, según su riesgo plagas y potenciales efectos en salud animal y según requisitos en su condición de orgánicos y medidas de control para los mismos en frontera y Nº 655 de 2024, que establece requisitos fitosanitarios de importación para material vegetal de propagación como cultivo de tejido in vitro, de géneros y especies frutales, hortalizas, cultivos industriales, ornamentales y forestales, procedentes de todo origen y deroga resolución Nº 633 de 2003, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
   
    Considerando:
   
    1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o el SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.
    2. Que, en virtud de esta facultad, el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante resolución Nº 655 del 24 de enero de 2024, actualizó los requisitos fitosanitarios de importación para material vegetal de propagación como cultivo de tejido in vitro, de géneros y especies frutales, hortalizas, cultivos industriales, ornamentales y forestales, procedentes de todo origen.
    3. Que el Servicio ha recibido solicitudes de usuarios interesados en importar al país material vegetal in vitro de la especie Sambucus nigra desde cualquier origen, cuyos requisitos fitosanitarios de importación no se encuentran regulados actualmente.
    4. Que de acuerdo a los lineamientos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y a lo previsto en las resoluciones Nº 3.815 de 2003 y 3.589 de 2012, ambas de este Servicio, el establecimiento de requisitos fitosanitarios requiere de una justificación técnica, por lo que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias de material vegetal in vitro provenientes desde cualquier origen de la especie Sambucus nigra, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios correspondientes para su importación.
    5. Que, de acuerdo al ARP elaborado para la importación de material in vitro de Sambucus nigra, es necesario establecer medidas fitosanitarias para Xylella fastidiosa, Blueberry scorch virus, Cherry leafroll virus, Cherry rasp leaf virus, Tobacco necrosis virus, Tomato black ring virus y Tomato bushy stunt virus plagas cuarentenarias ausentes asociadas a material vegetal como cultivo in vitro de Sambucus nigra.
    6. Que el Servicio ha recibido, además, solicitudes de usuarios interesados en importar al país material vegetal in vitro de Monstera spp. desde cualquier origen, cuyos requisitos fitosanitarios de importación se establecieron en resolución Nº 633 de 2003, derogada mediante resolución Nº 655 de 2024.
    7. Que, debido al bajo interés que se ha reportado históricamente para la importación de material in vitro de Monstera spp., este género no fue incluido en la actualización de los requisitos de importación, para la elaboración de la resolución Nº 655 de 2024.
    8. Que, en consideración al interés actual para importar material vegetal in vitro de Monstera spp., SAG ha estimado mantener los requisitos fitosanitarios de importación exigidos en la resolución Nº 633 de 2003 para las especies de este género.
   
    Resuelvo:

   
    1. Modifícase la resolución Nº 655 de 2024, que establece requisitos para la importación de material vegetal como cultivo de tejido in vitro, en lo siguiente:
   
    1.1. Agréguese al final del cuadro del numeral 5.3.1 Géneros / Especies Frutales, de la parte resolutiva, el siguiente cuadro:
   
   
   
    2. Esta resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Chile.
   

    Anótese, comuníquese y publíquese.- José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.