AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) HASTA POR USD 150.000.000
   
    Núm. 781.- Santiago, 2 de julio de 2024.
   
    Vistos:
   
    El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el DL Nº 1.263, de 1975; el artículo 3º de la ley Nº 21.640; el artículo 11 número 11.3 de la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; el DS Nº 551, de 1982, modificado por los DS Nos 1.231, y 698, de 1989 y 1997, respectivamente, todos del Ministerio de Hacienda, y el DL Nº 2.349, de 1978.
    Decreto:

   
    1. Autorícese al Ministro de Hacienda para que, en representación de la República de Chile, contrate con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), un préstamo de hasta por la suma de USD 150.000.000.- (ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.
    2. El préstamo estará destinado a financiar parcialmente el "Programa de Mejora de la Calidad de la Protección Social Intersectorial en Chile", cuyo objeto general es apoyar al prestatario en el fortalecimiento de la calidad de la protección social intersectorial aumentando su inclusividad, efectividad y eficiencia.
    3. Los Organismos Co-Ejecutores del Programa serán, conjuntamente, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género que, para los fines del Contrato de Préstamo, serán denominados "Organismos Co-Ejecutores".
    4.- Las principales condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:
   
Monto          : Hasta USD 150.000.000.-
Plazo Total    : Hasta 20 años, a partir
                de la fecha de suscripción
                del contrato de préstamo.
Amortización    : Mediante el pago de amortización
                  en una o más cuotas, en los
                  términos que se definan en el
                  contrato de préstamo a
                  celebrar con dicho Banco.
Tasa de Interés : Tasa variable determinada
                  periódicamente por el BIRF,
                  en los términos que se dispongan
                  en el contrato de préstamo
                  a celebrar con dicho Banco.

    5.- El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la utilización del préstamo serán efectuados por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos que anualmente se consulten para estos efectos en el Presupuesto de la Partida 21, referida al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Capítulo 01, Subsecretaría de Servicios Sociales, Programa 01, Subsecretaría de Servicios Sociales.
    6.- Los documentos o títulos que en representación del Gobierno de Chile sean suscritos en conformidad a lo estipulado en el número 1 del presente decreto, deberán a la vez ser suscritos por el Tesorero General de la República y refrendados por el Contralor General de la República.
    7.- Desígnese como Asesor Jurídico de la República de Chile a la Fiscalía de la Tesorería General de la República, para los efectos de los dictámenes que requiera el BIRF, en cumplimiento del contrato de préstamo referido.
    8.- Autorícese a la persona señalada en el número 1 de este instrumento para que, en los convenios que se suscriban en cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, acepte estipulaciones en virtud de las cuales dichos convenios queden sometidos al derecho o a tribunales extranjeros. Igualmente, tales estipulaciones podrán disponer la renuncia a la inmunidad de ejecución, al señalamiento de domicilio y la designación de mandatario en el extranjero.
   
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.