MODIFICA DECRETO N° 435 EXENTO, DE 2022, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS APLICABLE A LAS GARANTÍAS CHILE APOYA
Núm. 347 exento.- Santiago, 24 de septiembre de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 21.229, que Aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape) y flexibiliza temporalmente sus requisitos; en el decreto ley N° 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que Crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios; en el artículo 87 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto exento N° 435, de 13 de diciembre de 2022, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios aplicable a las garantías Chile Apoya; en el reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios de la Comisión para el Mercado Financiero; en la ley N° 21.673, que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de adoptar medidas para combatir el sobreendeudamiento; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón en las materias que indica.
Considerando:
1. Que, con fecha 2 de septiembre de 1980, se publicó en el Diario Oficial el decreto ley N° 3.472 del Ministerio de Hacienda, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape), destinada a garantizar los créditos que las instituciones financieras públicas o privadas otorguen, a los pequeños empresarios en la forma y condiciones señaladas en esa norma y su reglamentación.
2. Que, con fecha 24 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.229, que aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape Covid) y flexibiliza temporalmente sus requisitos, la cual modifica el decreto ley N° 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda, ya referido.
3. Que, con fecha 3 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.307, que modifica nuevamente el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape Reactiva) con el objeto de potenciar la reactivación y recuperación de la economía, la cual modifica el decreto ley N° 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda, ya referido.
4. Que, con fecha 3 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.514, que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape Chile Apoya) y permite flexibilizar los convenios de pago por impuestos adeudados para apoyar la reactivación de la economía, la cual modifica el ya citado decreto ley N° 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda.
5. Que, el artículo quinto transitorio del decreto ley N° 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda, incorporado por la ley N° 21.229 y modificado por la ley N° 21.307, faculta al Ministerio de Hacienda para emitir uno o más decretos supremos, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", en los cuales establecerá los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir ciertas bases de licitaciones, pudiendo establecer distintos tipos o regímenes de licitaciones y sus respectivos requisitos, condiciones y criterios específicos. Asimismo, dichos decretos deben regular el funcionamiento del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (en adelante el "Fondo" o "Fogape") y todos los demás aspectos necesarios para la mejor aplicación del mencionado decreto ley.
6. Que, conforme a la habilitación legal, el 13 de diciembre de 2022 se promulgó el decreto exento N° 435 del Ministerio de Hacienda que Aprueba Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios aplicable a las Garantías Chile Apoya (en adelante decreto exento N° 435), el que posteriormente sería modificado por decretos exentos N° 215 de 2023, N° 243 de 2024 y N° 253 de 2024, todos del Ministerio de Hacienda.
7. Que, con fecha 30 de mayo de 2024, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.673, que Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de adoptar medidas para combatir el sobreendeudamiento, que, en su artículo quinto, renueva y extiende la vigencia del Fogape Chile Apoya, aprobándose por la vía de los citados decretos 243 y 253, de 2024, del Ministerio de Hacienda, las modificaciones pertinentes al decreto exento N° 435.
8. Que, del análisis de los mercados y la coyuntura nacional, se ha decidido eliminar la focalización de los financiamientos efectuados por el fondo. Lo que, necesariamente, incluye modificar nuevamente el decreto exento N° 435.
Decreto:
1. Modifícase el decreto exento N° 435 de 13 de diciembre de 2022, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, aplicable a las Garantías Chile Apoya, en los artículos y sentido que se indica:
a) Reemplázase el artículo 2, por el siguiente:
"Podrán optar a financiamientos con Garantías Chile Apoya las personas, naturales o jurídicas, que sean empresarios o empresas y cuyas ventas netas anuales no excedan de 100.000 Unidades de Fomento (en adelante, "UF").
Tratándose de personas naturales y siempre que la operación de crédito de dinero sea por una suma igual o superior a 50 UF, no podrán optar a financiamientos con Garantías Chile Apoya aquellas personas que, al momento de efectuarse la consulta según lo dispuesto en el artículo 17, tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos que regula la ley N° 21.389.
Para efectos de este Reglamento, se entenderán por empresas elegibles a los postulantes que tengan esa calidad al momento de solicitar un financiamiento con Garantía Chile Apoya, de acuerdo con lo que se establece en el artículo siguiente (en adelante, la(s) "Empresa(s) Elegible(s)"."
b) Elimínase el artículo 4 del reglamento, pasando el artículo 5 a ser artículo 4, y así sucesivamente.
c) Elimínase el artículo 4 bis.
2. Establézcase que las modificaciones introducidas mediante este decreto exento al decreto exento N° 435, de 2022, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, aplicable a las Garantías Chile Apoya, se aplicarán exclusivamente a los financiamientos con Garantías Chile Apoya que se otorguen con posterioridad a la publicación del presente decreto exento en el Diario Oficial.
3. Establézcase que en todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el decreto exento N° 435 de 13 de diciembre de 2022, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, aplicable a las Garantías Chile Apoya.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.