MODIFICA BASES DEL INSTRUMENTO DE FINANCIAMIENTO DENOMINADO "CREA Y VALIDA" Y APRUEBA SU NUEVO TEXTO
Núm. 388 exenta.- Santiago, 3 de octubre de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; en el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas que regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; en el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía y Comercio; en la resolución afecta Nº 71, de 2019, modificada por las resoluciones afecta Nº 32, de 2020, afecta Nº 6 y afecta Nº 61, ambas de 2023, todas de Corfo, que aprueba normas por las que deberá regirse el Comité InnovaChile, o "Reglamento"; en la resolución afecta Nº 28, de 2020, modificada por las resoluciones afecta Nº 136, de 2023 y afecta Nº 51, de 2024, todas de Corfo, que Aprueba Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante las "Bases Administrativas Generales" o "BAG"; en la resolución afecta TRA Nº 58/14/2023, de Corfo, que nombra a Jocelyn Cynthia Olivari Narea en el cargo de Gerente de la Corporación; en la resolución exenta RA Nº 889/24/2023, de Corfo, que establece orden de subrogación del Director Ejecutivo del Comité InnovaChile; y en las resoluciones Nº 7, de 2019 y Nº 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan, respectivamente, normas sobre exención del trámite de toma de razón y los montos de los actos que deben cumplir con dicho trámite y los controles de reemplazo.
Considerando:
1. Que, por Acuerdo Nº 5, adoptado en la Sesión Nº 75, del Consejo Directivo del Comité InnovaChile, en adelante e indistintamente "InnovaChile" o "Comité", celebrada el 11 de septiembre de 2018, ejecutado por resolución exenta Nº 411, de 2018, de InnovaChile, se aprobó la iniciativa de apoyo denominada "Proyectos de Innovación".
2. Que, por Acuerdo Nº 1, adoptado en la Sesión Nº 367, del Subcomité de Innovación Empresarial del Comité InnovaChile, celebrada el 21 de noviembre de 2018, ejecutado por resolución exenta Nº 483, de 2018, de InnovaChile, se definieron los objetivos generales y resultados esperados y, además, se aprobaron los elementos técnicos señalados en la letra c) del artículo 7º del Reglamento del Comité InnovaChile, en relación con la iniciativa de apoyo citada en el Considerando anterior.
3. Que, por Acuerdo Nº 1, adoptado en la Sesión Nº 387, del Subcomité de Innovación Empresarial del Comité InnovaChile, celebrada el 24 de julio de 2019, ejecutado por resolución exenta Nº 229, de 2019, de InnovaChile, se modificó el Acuerdo singularizado en el Considerando 2 precedente.
4. Que, por resolución exenta Nº 487, de 2018, de InnovaChile, se creó el instrumento de financiamiento denominado "Crea y Valida" y se aprobó el texto de sus bases.
5. Que, por resolución exenta Nº 233, de 2019, de InnovaChile, se modificaron las bases del instrumento de financiamiento denominado "Crea y Valida" y se aprobó el nuevo texto de sus bases.
6. Que, por resolución exenta Nº 150, de 2020, de InnovaChile, se modificaron las bases del instrumento de financiamiento denominado "Crea y Valida" y se aprobó el nuevo texto de sus bases.
7. Que, por acuerdo Nº 1, adoptado en la Sesión Nº 403, del Subcomité de I+D+i Empresarial del Comité InnovaChile, celebrada el 12 de marzo de 2020, ejecutado por resolución exenta Nº 146, de 2020, de InnovaChile, se modificó, por segunda vez, el Acuerdo singularizado en el Considerando 2 precedente.
8. Que, por acuerdo Nº 1, adoptado en la Sesión Nº 431, del Subcomité de I+D+i Empresarial del Comité InnovaChile, celebrada el 24 de febrero de 2021, ejecutado por resolución exenta Nº 63, de 2021, de InnovaChile, se modificó, por tercera vez, el Acuerdo singularizado en el Considerando 2 precedente.
9. Que, por resolución exenta Nº 68, de 2021, de InnovaChile, se modificaron las bases del instrumento de financiamiento denominado "Crea y Valida" y se aprobó el nuevo texto de sus bases.
10. Que, por Acuerdo Único, adoptado en la Sesión Nº 478, del Subcomité de I+D+i Empresarial del Comité InnovaChile, celebrada el 23 de noviembre de 2022, ejecutado por resolución electrónica exenta Nº 548, de 2022, de InnovaChile, se modificó, por cuarta vez, el Acuerdo singularizado en el Considerando 2 precedente.
11. Que, por resolución electrónica exenta Nº 550, de 2022, de InnovaChile, se modificaron las bases del instrumento de financiamiento denominado "Crea y Valida" y se aprobó el nuevo texto de sus bases.
12. Que, por Acuerdo Nº 3, adoptado en la Sesión Nº 492, del Subcomité de I+D+i Empresarial del Comité InnovaChile, celebrada el 16 de mayo de 2023, ejecutado por resolución electrónica exenta Nº 145, de 2023, de InnovaChile, se modificó, por quinta vez, el Acuerdo singularizado en el Considerando 2 precedente.
13. Que, por resolución electrónica exenta Nº 233, de 2023, de InnovaChile, se modificaron las bases del instrumento de financiamiento denominado "Crea y Valida" y se aprobó el nuevo texto de sus bases.
14. Que, por Acuerdo Nº 1, adoptado en la Sesión Nº 504, del Subcomité de I+D+i Empresarial del Comité InnovaChile, celebrada el 7 de noviembre de 2023, ejecutado por resolución electrónica exenta Nº 385, de 2023, de InnovaChile, se modificó, por sexta vez, el Acuerdo singularizado en el Considerando 2 precedente.
15. Que, por resolución electrónica exenta Nº 387, modificada por resolución electrónica exenta Nº 396, ambas de 2023, de InnovaChile, se modificaron las bases del instrumento de financiamiento denominado "Crea y Valida" y se aprobó el nuevo texto de sus bases.
16. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 11º del Reglamento del Comité InnovaChile, le corresponde a su Director/a Ejecutivo/a crear, en base a los respectivos elementos técnicos definidos por el Subcomité, uno o más instrumentos de financiamiento, aprobar el texto definitivo de sus bases, sus modificaciones y textos refundidos.
17. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1.2 de las Bases Administrativas Generales para los instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción, aprobadas por resolución afecta Nº 28, de 2020, modificada por las resoluciones afectas Nº 136, de 2023 y Nº 51, de 2024, todas de Corfo, "Los Comités de Corfo podrán utilizar estas bases, si así lo dispusiere su Director Ejecutivo".
Resuelvo:
1º Modifícanse las bases del instrumento de financiamiento denominado: "Crea y Valida", aprobadas por resolución electrónica exenta Nº 387, modificada por resolución electrónica exenta Nº 396, ambas de 2023, de InnovaChile y apruébase su nuevo texto, cuyo tenor es el siguiente:
ÍNDICE
I. ANTECEDENTES
II. FASE 1: PRESENTACIÓN DE UN PERFIL DE PROYECTO
1. Participantes
2. Plazo y medio para presentar el Perfil de Proyecto
3. Contenidos de la presentación
4. Resultados
III. FASE 2: POSTULACIÓN DE PROYECTOS
1. Oportunidad
2. Objetivos
3. Resultados esperados del instrumento
4. Participantes del proyecto
5. Categorías de proyectos, etapas y plazos
6. Cofinanciamiento
7. Actividades y gastos financiables
8. Contenido del proyecto
9. Evaluación
10. Seguimiento y acompañamiento
11. Aspectos presupuestarios
12. Bases Administrativas Generales
Anexo N° 1: Definiciones y exclusiones I+D
Anexo N° 2: Nivel de Madurez de la Tecnología
I. ANTECEDENTES
La innovación es un elemento fundamental de los incrementos de productividad alcanzados por un país, lo que determina su nivel de crecimiento en el largo plazo. Constituye, además, un vehículo que orienta la dirección de su desarrollo, tanto económico como social. Esto explica que la promoción de mayores esfuerzos en innovación sea un objetivo central de la política pública en países desarrollados y, crecientemente, de países en desarrollo. Lo expuesto cobra especial relevancia en el caso de Chile, donde según la última encuesta de innovación (ENI 2019-2020) sólo un 16.7% de las empresas declara haber innovado, mientras que, en un país en la mediana de la OECD, organización de la cual Chile forma parte, un 50% de las empresas introdujo un nuevo producto o proceso entre los años 2018 y 2020 (OECD Business Innovation Indicators). De este bajo porcentaje de empresas innovadoras en Chile, sólo un 28,5% realiza I+D según la ENI (2019-2020).
Lo precedentemente señalado no sorprende si se advierten los bajos esfuerzos que se realiza en el país en investigación y desarrollo (I+D), insumo fundamental para la innovación tecnológica. En efecto, durante el año 2020, en Chile se invirtió tan solo un 0,36% del PIB en I+D, muy lejos del 2,72% que invierten otros países miembros de la OECD, y del 1% que debiera estar invirtiendo Chile según su nivel de ingreso per cápita (OECD, STI Scoreboard). Por otra parte, de la inversión total en I+D realizada a nivel nacional, las empresas privadas financiaron alrededor del 41,38%, que, si bien representa un aumento respecto de la última medición de este indicador, es aún muy inferior al 70% promedio que financia dicho sector en los países miembros de la OECD (MINCYT, 2023).
La visión sistémica del proceso de innovación implica que éste depende de los siguientes factores: que las partes clave que componen un sistema de innovación, estén presentes; que las interacciones entre ellas se encuentren adecuadamente habilitadas; y que éstas ocurran en un contexto institucional que propicie el desarrollo, uso y diseminación de innovaciones. No obstante, esto no necesariamente ocurre de manera espontánea debido a la existencia de fallas de sistema, tales como las de coordinación, que afectan la adecuada interacción entre las partes del sistema.
A las referidas fallas, se suman: aquellas clásicas de mercado vinculadas a la naturaleza de bien público y a las externalidades positivas que tiene el conocimiento, lo que dificulta su apropiabilidad por parte de quien invierte en el desarrollo del mismo; a la incertidumbre tecnológica y comercial a la que se enfrenta el desarrollo y puesta en el mercado de un producto o proceso innovador; y a las asimetrías de información que enfrentan las empresas respecto de, por ejemplo, la existencia y/o ubicación de tecnologías que puedan servir de insumo para el desarrollo de innovaciones, o bien, entre quien busca financiamiento para desarrollar un proyecto de innovación y aquellos actores que tienen los recursos.
Producto de estas fallas es que los niveles de inversión en I+D y el esfuerzo privado en innovación es menor al deseable desde un punto de vista social, justificando la intervención del sector público mediante instrumentos de política pública de diversa naturaleza.
Adicionalmente, la crisis climática y de biodiversidad a nivel global, el creciente número de conflictos socioambientales, y el estancamiento de la productividad de Chile, ponen de manifiesto la necesidad urgente de avanzar hacia un nuevo modelo de desarrollo productivo que sea inclusivo y sostenible, que impulse una transformación productiva, y que promueva el desarrollo de contenido local y la sofisticación de nuestra canasta exportadora.
Los desafíos anteriormente descritos requieren que Chile avance en lograr una descarbonización justa de los sectores productivos; la resiliencia de dichos sectores a los riesgos derivados de la crisis climática, de biodiversidad y de contaminación; y la sofisticación y diversificación productiva sostenible que genere a su vez empleos de calidad.
Para ello se requiere de la incorporación de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación en el quehacer de múltiples sectores económicos, los que en conjunto posibilitarán el cumplimiento de misiones tan importantes como las precedentemente mencionadas.
Para responder a los desafíos que impone la implementación de este modelo de desarrollo productivo sostenible, se requiere de la participación activa e interacción de múltiples actores del ecosistema de innovación, dentro de los cuales las empresas adquieren un rol preponderante.
En este contexto, la participación de las empresas en la implementación de proyectos de investigación y desarrollo e innovación que contribuyan a la generación de nuevos productos (bienes o servicios) y procesos de alto valor agregado es fundamental para aportar a la transformación productiva y a la sofisticación de la economía chilena.
Por todo lo anterior, es que el Estado, a través de InnovaChile de Corfo, pone a disposición de las empresas un conjunto de instrumentos de apoyo público a proyectos de I+D e innovación empresarial, los que buscan brindar apoyo en sus distintas etapas de desarrollo. Dentro de este abanico de instrumentos se encuentra el denominado "Crea y Valida", instrumento que tiene por finalidad apoyar el desarrollo de nuevos o mejorados productos (bienes o servicios) y/o procesos, que requieran I+D, desde la fase de prototipo y hasta la fase de validación técnica a escala productiva y/o validación comercial.
El presente instrumento considera dos categorías de proyectos, según se contemple o no la realización de actividades de I+D de forma colaborativa a través de la contratación de una o más "Entidades Colaboradoras". Dichas categorías se denominan: "Proyecto Individual" y "Proyecto Colaborativo", respectivamente.
Asimismo, la postulación de proyectos en el marco del presente instrumento considera una fase preliminar obligatoria, denominada "Presentación de un Perfil de Proyecto".
II. FASE 1: PRESENTACIÓN DE UN PERFIL DE PROYECTO
En esta Fase, de carácter obligatoria, el interesado en presentar un proyecto en calidad de beneficiario del instrumento, debe enviar un "Perfil de Proyecto" a InnovaChile. Esta Fase tiene por finalidad ayudar al interesado a identificar si la idea a desarrollar se enmarca en los lineamientos del presente instrumento de financiamiento. Este insumo puede ser de utilidad en la formulación definitiva del proyecto que se va a postular.
Los interesados deberán presentar un "Perfil de Proyecto", dentro del plazo que InnovaChile señale en el respectivo aviso de apertura o llamado del presente instrumento, y según los requerimientos que se detallan a continuación.
1. Participantes
Al presentar el Perfil de Proyecto, los interesados deben tener en cuenta que, al momento de postular deberán cumplir los requisitos establecidos en la letra a) del número 4 de la sección III de las presentes bases, cuyo cumplimiento se verificará en el análisis de admisibilidad del proyecto postulado.
2. Plazo y medio para presentar el Perfil de Proyecto
En esta Fase, la presentación de un Perfil de Proyecto deberá realizarse a través del sistema electrónico de ingreso de propuestas dispuesto por InnovaChile al efecto, y deberán enviarse hasta la fecha y hora que, para dichos fines, se señalarán en el aviso mediante el cual se informa a los potenciales interesados la apertura o llamado de la convocatoria.
Sólo se considerarán como presentados y, por lo tanto, serán tramitados, aquellos Perfiles de Proyecto que, hasta la fecha y hora señaladas en el respectivo aviso, hayan concluido exitosamente todos los pasos de la presentación en línea.
3. Contenidos de la presentación
El Perfil de Proyecto deberá contener, a lo menos, la siguiente información:
. Nombre del proyecto.
. Nombre, correo electrónico y teléfono de contacto de la persona que se designa como contraparte para recibir la retroalimentación del Perfil de Proyecto que entregará InnovaChile.
. Categoría en la que se pretende postular el proyecto (Proyecto Individual / Proyecto Colaborativo).
. Objetivo general y objetivo(s) específico(s) del proyecto.
. Resultados esperados.
. Problema, desafío u oportunidad que da origen al proyecto y mercado objetivo.
. Descripción de la solución, su estado actual y lo que se pretende desarrollar.
. Las actividades que se busca financiar, por ejemplo, Recursos Humanos, Gastos de Operación, equipamiento, entre otros.
. Descripción de los participantes del proyecto (beneficiario, asociado/s, Entidad/es Colaboradora/s, señalando sus capacidades de gestión, técnicas, financieras, de infraestructura y su experiencia para lograr la adecuada ejecución y el éxito del proyecto.
. Focalización del proyecto (para aquellos casos en que el instrumento se focalice temática y/o geográficamente).
Lo anterior, de conformidad con los formularios y condiciones establecidas en el sistema electrónico de ingreso de propuestas dispuesto por InnovaChile al efecto.
4. Resultados
Como resultado de esta Fase, InnovaChile entregará retroalimentación a los interesados que, dentro de los plazos establecidos e informados en el respectivo aviso, hayan enviado un Perfil de Proyecto completo, según los requerimientos especificados en el número anterior.
Dentro de un plazo de 14 (catorce) días hábiles, contados desde la fecha en que fue enviado el Perfil de Proyecto, InnovaChile se pondrá en contacto con la persona designada como contraparte, con la finalidad de coordinar con ésta la instancia de retroalimentación. Los resultados generales de dicha retroalimentación se remitirán por escrito, al correo electrónico de la contraparte designada para dichos efectos.
La retroalimentación tendrá por finalidad informar aspectos que, según los antecedentes que se pongan a disposición de InnovaChile en el Perfil de Proyecto, sean susceptibles de ser mejorados y fortalecidos en la formulación definitiva del proyecto.
Los comentarios y opiniones entregadas en la instancia de retroalimentación no tendrán carácter vinculante; no obstarán a que los interesados realicen la postulación de su proyecto en la siguiente fase, ni incidirán en la decisión que, en definitiva, adopten las autoridades competentes sobre la adjudicación del mismo.
III. FASE 2: POSTULACIÓN DE PROYECTOS
1. Oportunidad
Concluida la Fase de presentación de Perfiles, y dentro del plazo establecido para dichos efectos, los interesados podrán postular su proyecto, solicitando a InnovaChile el cofinanciamiento de éste a través del instrumento "Crea y Valida".
2. Objetivos
2.1 Objetivo general
Apoyar el desarrollo de nuevos o mejorados productos (bienes o servicios) y/o procesos, que requieran I+D, desde la fase de prototipo, hasta la fase de validación técnica a escala productiva y/o validación comercial, fortaleciendo las capacidades de innovación en la empresa.
2.2 Objetivos específicos
a) Apoyar el desarrollo de nuevos o mejorados productos (bienes o servicios) y/o procesos, que requieran I+D.
b) Definir y testear una propuesta que posibilite la efectiva introducción al mercado del producto (bien o servicio) y/o una primera implementación productiva del proceso.
c) Fortalecer capacidades de innovación en la empresa.
Se entenderá por "Prototipo" la representación simple de una solución innovadora preliminar (nueva o mejorada respecto de una existente) a una problemática empresarial. Dicho prototipo sirve para realizar pruebas iniciales rápidas y medir el concepto preliminar antes de hacer inversiones mayores. Asimismo, permite testear supuestos iniciales y verificar ciertas características y funcionalidades que tendrá la solución que se desarrollará. No considera aspectos relacionados con el modelo de negocio (propuesta de valor, canales, clientes, ingresos, etc.).
3. Resultados esperados del instrumento
a) Nuevos o mejorados productos (bienes o servicios) y/o procesos, que requieran I+D, desarrollados.
b) Propuesta que posibilite la efectiva introducción al mercado de un producto (bien o servicio), definida y testeada, y/o propuesta de implementación productiva del proceso, ejecutada.
c) Capacidades de innovación en la empresa, fortalecidas.
4. Participantes del proyecto
Los participantes de un proyecto son los siguientes:
a) Beneficiario: Es quien postula a un subsidio para el cofinanciamiento de su proyecto. En el caso que éste sea aprobado, deberá firmar un convenio de subsidio con InnovaChile y será el responsable por la ejecución del proyecto.
Podrán postular como beneficiarios personas jurídicas constituidas en Chile.
Además, al momento de la postulación, en relación con el beneficiario, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
. Haber transcurrido, a lo menos, 24 meses, contados desde la fecha de inicio de actividades en un giro empresarial de primera categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta (DL 824, de 1974), el cual debe encontrarse vigente.
. Acreditar ingresos por ventas dentro de los 24 meses previos a la postulación (no necesariamente en todos los meses).
Cada proyecto deberá tener un solo beneficiario.
Las instituciones de educación superior (universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica), no podrán participar en calidad de beneficiario, y sólo podrán ser contratadas por el beneficiario para la ejecución de actividades externalizadas.
b) Asociado: Es una o más entidades que cofinancian la ejecución del proyecto a través de aportes "nuevos o pecuniarios" (en dinero) y/o "preexistentes o valorizados" (con las limitaciones señaladas en el número 6.2 siguiente), y que pueden participar de los resultados de éste.
Podrán participar como asociados una o más personas naturales y/o jurídicas constituidas en Chile o en el extranjero.
La participación del asociado en el proyecto es opcional.
c) Entidades Colaboradoras: Son entidades con capacidades, infraestructura y experiencia en I+D que el beneficiario contrata para resolver desafíos tecnológicos relevantes, mediante la realización de actividades de I+D, y de esta forma lograr los resultados de su proyecto, tales como: universidades, centros de investigación, empresas de servicios tecnológicos, entre otras.
Podrán participar como Entidades Colaboradoras una o más personas jurídicas constituidas en Chile o en el extranjero.
Esta categoría de participación será obligatoria sólo para los proyectos colaborativos.
Cada persona jurídica o natural, según corresponda, y cumpliendo los requisitos que se señalan para cada caso, sólo podrá participar en una categoría de las anteriormente señaladas. Así, por ejemplo, la entidad que participe en calidad de "beneficiario", no podrá participar en calidad de "asociado", o viceversa.
Sin perjuicio de las categorías de participación antes señaladas, se podrá contratar, además, la ejecución de actividades externalizadas, esto es, realizadas por terceros ajenos al proyecto, quienes no tendrán relación contractual con Corfo.
5. Categorías de proyectos, etapas y plazos
5.1 Categorías de proyectos
El presente instrumento está destinado al cofinanciamiento de proyectos a través de los cuales se desarrollen nuevos o mejorados productos (bienes o servicios) y/o procesos que requieran I+D, distinguiéndose las siguientes categorías:
. Proyecto Individual: Proyectos innovadores ejecutados de manera individual que, para alcanzar sus resultados, requieren resolver desafíos tecnológicos relevantes, mediante la realización de actividades de I+D.
. Proyecto Colaborativo: Proyectos innovadores que, para alcanzar sus resultados, requieren resolver desafíos tecnológicos relevantes, mediante la realización de actividades de I+D de forma colaborativa, contratando para dichos efectos, una o más "Entidades Colaboradoras".
Las categorías de proyecto son independientes entre sí y, por lo tanto, para cada llamado a concurso, cada proyecto que postule a una categoría sólo competirá con los proyectos postulados a la misma categoría. Además, en el(los) respectivo(s) aviso(s) que se efectúe(n) para cada apertura o llamado se señalará respecto de qué categorías de proyecto se recibirán postulaciones.
Para los Proyectos Colaborativos, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en las "Normas para proyectos colaborativos", aprobadas por Resolución Exenta Nº 482, de 2018, de InnovaChile.
5.2 Etapas y plazos
Ambas categorías de proyectos deben considerar en su formulación las siguientes etapas, las cuales son sucesivas y obligatorias:
a) Etapa 1 "CREA":
Esta etapa tiene por finalidad el desarrollo de un nuevo o mejorado producto (bien o servicio) y/o proceso que requiera I+D, a partir de un prototipo.
b) Etapa 2 "VALIDA":
Esta etapa tiene por finalidad la validación técnica a escala productiva y/o comercial del respectivo producto (bien o servicio) y/o proceso.
El beneficiario, en su postulación, y dentro de los márgenes establecidos en las presentes bases, deberá proponer el plazo de duración de cada etapa del proyecto, así como el presupuesto asociado a cada una de ellas. Lo señalado precedentemente, será parte de la evaluación de las propuestas.
El plazo de ejecución de los proyectos, considerando la duración de ambas etapas, podrá ser de hasta 24 (veinticuatro) meses. El plazo de cada etapa, podrá ser prorrogado, previa solicitud fundada del beneficiario presentada antes del vencimiento del plazo de ejecución. El plazo total del proyecto (incluidas sus prórrogas), no podrá superar los 30 (treinta) meses.
Al término de la Etapa 1, InnovaChile evaluará la continuidad del proyecto a la Etapa 2, de acuerdo con lo señalado en el número 10.2 de estas bases.
Excepcionalmente, y sólo en caso de proyectos que se basen en trabajo con ciclos biológicos y que requieran un plazo mayor, se podrá considerar en su formulación, debidamente justificado, un plazo de ejecución de hasta 36 (treinta y seis) meses y, el plazo total (incluidas sus prórrogas) no podrá superar los 42 (cuarenta y dos) meses.
6. Cofinanciamiento
6.1 Subsidio InnovaChile
a) El subsidio máximo según la categoría de proyecto, es el siguiente:

b) Porcentajes máximos de cofinanciamiento
Dependiendo del tamaño del beneficiario, se financiará un porcentaje del costo total del proyecto, de acuerdo con la siguiente tabla:

Sin perjuicio de lo señalado, al momento de la adjudicación de cada proyecto, InnovaChile podrá aprobar un monto de subsidio y/o un porcentaje de cofinanciamiento inferior a los máximos indicados.
Asimismo, y dependiendo de la naturaleza de la focalización temática o geográfica que en su caso se efectúe, y/o de la disponibilidad presupuestaria, InnovaChile podrá establecer para cada llamado un monto y/o porcentaje de cofinanciamiento por proyecto inferior a los indicados precedentemente, situación que será determinada en el respectivo acto de focalización e informada en el(los) respectivo(s) aviso(s) que se efectúe(n) para cada apertura o llamado.
6.2 Aportes de los participantes
Los participantes (beneficiario y asociados, de existir estos últimos), deberán aportar el financiamiento restante (cuyo monto dependerá del tamaño del beneficiario), mediante aportes "nuevos o pecuniarios" y/o "preexistentes o valorizados".
Asimismo, al menos, el 50,00% del aporte de los participantes (beneficiario y asociados, de existir estos últimos), debe corresponder a aportes "nuevos o pecuniarios".
Para el caso de aportes "preexistentes o valorizados", sólo se podrán considerar gastos asociados a la utilización de insumos, equipamiento, infraestructura, y recursos humanos ya existentes en el beneficiario y/o asociado(s), al momento de la postulación, y que estén directamente vinculados a la ejecución de las actividades del proyecto, incluidas obligaciones legales (no voluntarias) de seguridad social, y de seguro de desempleo que sean de cargo del trabajador.
De acuerdo con el número 4.6.1 de las Bases Administrativas Generales, se entiende por aportes "nuevos o pecuniarios" aquellos que tienen su causa en la ejecución del proyecto y que, de no haberse iniciado éste, no se hubiese incurrido en ellos. En otras palabras, no corresponde a este concepto la utilización de instalaciones, infraestructura, recursos humanos, y otros, ya existentes en el participante aportante y/o en los demás participantes, al momento de la postulación.
6.3 Aumento del porcentaje de cofinanciamiento para "empresas lideradas por mujeres"
Sin perjuicio de los porcentajes máximos de cofinanciamiento indicados en el número 6.1 anterior, los postulantes podrán optar a que se aplique, en caso de ser aprobado su proyecto, un aumento del porcentaje de cofinanciamiento, en la medida que el beneficiario sea una "empresa liderada por mujeres".
Se considerará como una "empresa liderada por mujeres", a los postulantes en calidad de beneficiario que cumplan con los requisitos señalados en las "Normas para acreditar la calidad de empresa liderada por mujeres", aprobadas por resolución exenta Nº 481, de 2018, de InnovaChile.
Para estos efectos, el postulante deberá indicar al momento de la postulación, declarándolo así en el formulario, si opta al aumento de hasta un 10,00% más de porcentaje de cofinanciamiento (en relación con el costo total del proyecto) por sobre los máximos establecidos en las presentes bases para cada categoría de beneficiario. Como contrapartida y consecuencia de lo anterior, el porcentaje de aporte pecuniario en relación con el costo total, se reducirá hasta en un 10%. En estos casos, y de verificarse, en su oportunidad el cumplimiento de los requisitos para ser considerada una "empresa liderada por mujeres", no se aplicará la exigencia de que, a lo menos, el 50,00% de los aportes correspondan a aportes "nuevos o pecuniarios".
El aumento del porcentaje de cofinanciamiento será aplicado una vez que el proyecto haya sido aprobado y se haya verificado que el postulante cumple con los requisitos para ser considerado una "empresa liderada por mujeres", por lo que, durante la postulación, se deberá formular el presupuesto, de acuerdo con los montos y porcentajes máximos indicados en los números 6.1 y 6.2 anteriores.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución señalada se verificará durante la formalización de los proyectos. En caso de no cumplimiento, no podrá otorgarse el porcentaje de cofinanciamiento adicional y deberá cumplirse con el porcentaje mínimo de aportes "nuevos o pecuniarios", de acuerdo con las reglas generales.
El aumento de porcentaje de cofinanciamiento, en ningún caso podrá significar la entrega de un subsidio por sobre el monto que se indica en la siguiente tabla, para cada categoría de proyecto:

7. Actividades y gastos financiables
Se podrán financiar (con subsidio y aportes) las siguientes actividades y gastos:
7.1 Actividades y gastos generales del proyecto
a) Equipo de trabajo del proyecto, cuya participación sea necesaria y esté directamente vinculada a la ejecución del mismo. Éste deberá presupuestarse en la cuenta "Recursos Humanos", debiendo cumplirse con lo siguiente:
. Con recursos del subsidio se podrán financiar las remuneraciones y/u honorarios de personal preexistente y/o nuevo del beneficiario.
. Mediante aportes del beneficiario y/o asociado(s), se podrán financiar las remuneraciones y/u honorarios de personal nuevo de los mismos y, además, de su personal preexistente, debiendo, en este último caso, observarse la limitación para aportes "preexistentes o valorizados" señalada en el número 6.2 anterior.
Se entiende por personal preexistente el que esté contratado por el participante al momento de la postulación.
b) Sólo en el caso que el beneficiario pertenezca a la categoría "micro o pequeña empresa", se podrán considerar los gastos asociados a la formulación del proyecto, cuando ésta sea externalizada, es decir, contratada a un tercero no relacionado con el beneficiario, y podrá presupuestarse con cargo al subsidio un máximo de $2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos).(1)
c) Costos financieros de garantías de fiel cumplimiento del convenio y de anticipos del subsidio.
d) En casos debidamente fundados, gastos asociados a movilización, alimentación y alojamiento.
e) La contratación de una o más "Entidades Colaboradoras", que a través de la realización de actividades de I+D, apoyan la obtención de los resultados del proyecto.
_______________________
(1) De acuerdo con la definición establecida en las Bases Administrativas Generales (BAG).
Para la categoría de "Proyectos Colaborativos", la contratación de una o más Entidades Colaboradoras es obligatoria y, a lo menos, el 30,00% del costo total del proyecto (incluyendo ambas etapas) deberá corresponder al pago de la(s) respectiva(s) Entidad(es) Colaboradora(s).
Las Entidad(es) Colaboradora(s), a su vez, no podrán subcontratar servicios a terceros para la realización de las actividades de I+D contratadas con el beneficiario. La infracción de esta norma implicará el rechazo del gasto respectivo.
f) Otras actividades y gastos pertinentes y relevantes, a juicio de InnovaChile, que sean considerados críticos y estrictamente necesarios para la obtención de los objetivos del proyecto y se enmarquen en los objetivos y los resultados esperados del instrumento.
7.2 Actividades y gastos específicos del proyecto
a) Actividades necesarias para el desarrollo de productos (bienes o servicios) y/o procesos, tales como:
. Actividades de I+D.
. Actividades de integración de tecnologías.
. Actividades de mejoramiento significativo y validación funcional de un proceso.
. Pruebas de concepto y experimentales.
. Prototipaje y validación técnico - comercial.
. Empaquetamiento técnico - comercial y desarrollo de tecnologías.
. Adquisición de equipamiento, materiales e insumos.
. Actividades de transferencia de capacidades.
. Certificaciones.
b) Actividades necesarias para la protección de la propiedad intelectual, industrial y de la obtención de nuevas variedades vegetales, relativas a los resultados del proyecto, tales como:
. Estudios de factibilidad y/o estrategia de protección.
. Presentación de solicitudes, pago de tasas, peritos, publicaciones, traducciones y asesorías técnicas y legales.
c) Actividades necesarias para la validación técnica a escala productiva y/o comercial, tales como:
. Actividades de desarrollo relacionadas con ajustes de funcionalidad de los productos (bienes o servicios) y/o procesos.
. Actividades que posibiliten el escalamiento de los productos (bienes o servicios) y/o procesos, de manera de probar que funcionan en una fase piloto y/o en condiciones reales.
. Actividades asociadas a validación de mercado.
. Actividades de transferencia de capacidades.
. Desarrollo o fortalecimiento de estrategia de comercialización y marketing.
. Prospección comercial y/o programas de softlanding.
. Certificaciones.
El beneficiario deberá utilizar para todas las adquisiciones y contrataciones que efectúe en el contexto de ejecución del proyecto, relativas a actividades y/o gastos que por su naturaleza deban presupuestarse en las cuentas "Gastos de Operación" y "Gastos de Inversión", el procedimiento señalado en el anexo 11 de la resolución exenta Nº 443, de 2020, modificada por resolución exenta Nº 131, de 2023, ambas de Corfo, que "Aprueba Manual para la Rendición y Seguimiento Financiero de Proyectos Financiados y/o Cofinanciados por Corfo y sus Anexos".
8. Contenido del proyecto
Las postulaciones deberán contener la descripción del proyecto para cuya ejecución se solicita financiamiento, el cual deberá contener la siguiente información, de acuerdo con el detalle y requisitos específicos que se señalen en el formulario de postulación:
a) Resumen del proyecto.
Síntesis del proyecto que incluya el problema, desafío u oportunidad que da origen al mismo y la propuesta de solución para abordarlo.
b) Objetivos del proyecto.
Descripción del objetivo general y de los objetivos específicos del proyecto, los que deben estar alineados con los objetivos del instrumento de financiamiento.
c) Problema, desafío u oportunidad.
i. Diagnóstico
. Identificación del problema, desafío u oportunidad que da origen al proyecto.
. Descripción del problema, desafío u oportunidad, incorporando un análisis completo y suficiente de sus causas y una caracterización de sus dimensiones cuantitativas y cualitativas, las que deben estar debidamente fundadas y documentadas.
ii. Mercado objetivo
. Identificación, caracterización (que incluya, además, antecedentes que demuestran el interés o necesidad de contar con una solución) y dimensionamiento de los principales actores (usuarios y/o clientes) que se ven afectados por el problema o desafío, o bien se beneficiarían de la oportunidad a abordar en el proyecto.
d) Participantes
i. Beneficiario: Identificación y descripción de sus capacidades de gestión, técnicas, financieras y de infraestructura necesarias para lograr la adecuada ejecución y el éxito del proyecto, las que deberán estar debidamente justificadas.
Respecto del beneficiario persona jurídica de derecho privado constituida en Chile:
- Transcripción literal del objeto social o fines que establecen sus estatutos o acta de constitución.
- Explicar fundadamente la pertinencia del objeto social o fines transcritos, en relación con las actividades a desarrollar para la obtención del objetivo del proyecto.
ii. Asociado(s) (si corresponde): Identificación y descripción de sus capacidades para realizar los aportes comprometidos para el proyecto ("nuevos o pecuniarios" y/o "preexistentes o valorizados").
iii. Entidad(es) Colaboradora(s) (si corresponde): Descripción de su experiencia, capacidades técnicas e infraestructura necesaria para lograr la adecuada ejecución y el éxito del proyecto (debidamente justificadas).
iv. Equipo de Trabajo:
. Identificación de los y las integrantes del equipo de trabajo del beneficiario y de la(s) Entidad(es) Colaboradora(s) (si corresponde), señalando sus capacidades técnicas y experiencia relevante en el ámbito del proyecto.
. Detalle de la dedicación horaria de los y las integrantes del equipo de trabajo antes señalado, y de sus funciones y roles en el cumplimiento de los objetivos del proyecto.
e) Propuesta de solución
i. Metodología
. Descripción, en términos concretos, de la propuesta de solución (del nuevo o mejorado producto (bien o servicio) y/o proceso), que se desarrollará para abordar el problema, desafío u oportunidad identificado. Dicha descripción debe dar cuenta de las principales características y funcionalidades del prototipo actual, incluyendo su estado de madurez tecnológico (Technology Readiness Level o "TRL") y de la solución que se espera obtener al finalizar el proyecto.
. Plan de trabajo del proyecto, identificando el plazo de ejecución propuesto para cada una de las etapas (Etapa 1: "CREA" y Etapa 2: "VALIDA") y el detalle de las actividades a desarrollar en cada una de ellas, para alcanzar cada uno de los objetivos y resultados intermedios y finales que se espera obtener durante la ejecución del proyecto.
. Identificación y descripción de los resultados propuestos para el informe de hito técnico de continuidad (establecido en el número 10.1 de estas bases), y para el informe de término de la Etapa 1, con sus respectivos indicadores de medición.
ii. Grado de novedad y diferenciación
. Identificación del grado de novedad de la propuesta de solución, justificando claramente si ésta se presenta, a nivel de la empresa, regional, nacional o internacional.
. Identificación del o de los atributos de la propuesta de solución que agregan valor y que la diferencian de soluciones alternativas y/o sustitutos que ya están disponibles en el mercado.
iii. Actividades de I+D
. Identificación y descripción de las actividades de investigación y desarrollo (I+D) que requiera la ejecución del proyecto. Para determinar si las actividades corresponden efectivamente a I+D, se utilizarán las definiciones y exclusiones señaladas en la ley Nº 20.241, ("Ley de I+D"), las cuales se transcriben en el Anexo 1 de las presentes bases.
f) Propuesta de introducción al mercado y/o implementación productiva
i. Impacto
. Descripción del modelo de ingresos y/o ahorro de costos económicos que generará la propuesta de solución, el que debe ser coherente con el mercado objetivo.
. Cuantificación objetiva y debidamente justificada de la magnitud de dichos ingresos y/o ahorro de costos económicos.
. Identificación, cuantificación y relevancia (objetiva y debidamente justificada), de los impactos sociales y/o medio ambientales que podría generar el proyecto.
ii. Escalabilidad
. Identificación de los posibles riesgos y/o barreras comerciales y/o regulatorias que deberá enfrentar el proyecto, señalando cómo serán abordadas.
. Descripción de las estrategias de apropiabilidad de la solución desarrollada en el marco del proyecto, para su posterior uso o comercialización.
. Descripción de una propuesta para dar continuidad al proyecto una vez que concluya la etapa de subsidio.
g) Presupuesto
. Presupuesto detallado del proyecto, el que deberá elaborarse según las cuentas presupuestarias señaladas en el número 11.1 de las presentes bases, de acuerdo con las indicaciones y restricciones establecidas en el referido numeral.
. Se deberá especificar el cofinanciamiento solicitado a InnovaChile para cada etapa (Etapa 1: "CREA" y Etapa 2: "VALIDA") y el monto comprometido por cada uno de los participantes, así como la naturaleza del mismo (aportes "nuevos o pecuniarios" y/o aportes "preexistentes o valorizados", según corresponda).
. Además, el presupuesto, debe ser calculado sobre la base de costos reales que observen condiciones de mercado, demostrables y coherentes con la envergadura y complejidad técnica de las actividades a realizar, con el plazo de cada una de las etapas en que éstas se llevarán a cabo y con la capacidad financiera de los participantes. InnovaChile, en atención al principio del correcto uso de los recursos públicos, podrá ajustar a valores de mercado las partidas que corresponda.
h) Antecedentes para la bonificación establecida en la ley Nº 21.561 a las empresas de menor tamaño, que hayan implementado de forma anticipada la reducción de jornada laboral.
Informar si al beneficiario se le otorgó o no, por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el sello que certifica que, de conformidad con los requisitos establecidos por la Subsecretaría del Trabajo, implementó de forma anticipada la reducción de jornada laboral establecida en la ley Nº 21.561, señalando su fecha de vencimiento. En caso afirmativo, deberá adjuntar la respectiva resolución y, además, los antecedentes que permitan acreditar que es una empresa de menor tamaño, de acuerdo con el artículo segundo de la ley Nº 20.416 (que, para efectos del presente instrumento, se entenderá como aquella que ha tenido ingresos por ventas que no exceden las 100.000 UF2 en el último año calendario).
Corfo, en todo momento, podrá solicitar, de ser necesario, los antecedentes pertinentes para verificar que el referido sello se encuentra vigente en la instancia de la adjudicación.
9. Evaluación
9.1 Aspectos generales
De forma previa a la evaluación, y de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 de las Bases Administrativas Generales, InnovaChile realizará un análisis de admisibilidad de los proyectos. Aquellos proyectos que cumplan con todos los requisitos de dicho análisis (detallados en el número 12.1 de estas bases) avanzarán a la etapa de evaluación.
9.2 Etapa de evaluación y criterios aplicables
Los proyectos serán evaluados con notas de 1 a 5. Los criterios y ponderadores de evaluación son los siguientes:

________________________
(2) Para estos efectos, se utilizará el valor de la UF del día 31 de diciembre del año anterior al de postulación.


De conformidad con lo establecido en el artículo séptimo transitorio de la ley Nº 21.561, se otorgará un puntaje adicional, consistente en una bonificación de un 5% sobre la nota final obtenida, a aquellos proyectos cuyo beneficiario cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
a) Corresponda una empresa de menor tamaño.
b) Se le haya otorgado, por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el sello que certifique que implementó de forma anticipada la reducción de jornada laboral establecida en la ley Nº 21.561 y que éste se encuentre vigente en la instancia de la adjudicación.
Asimismo, en caso de producirse un empate en la nota final entre dos o más proyectos, se preferirá y quedará en mejor posición en el ranking, aquel proyecto presentado por la empresa que cumpla con los requisitos precedentemente señalados.
Con todo, la aplicación de la bonificación no podrá significar una nota final superior a 5,00.
Para que un proyecto sea presentado al Subcomité con "recomendación de aprobación", deberá alcanzar un puntaje mínimo de 3,00 en cada uno de los subcriterios de evaluación y una nota final mínima de 3,50.
Como resultado de esta evaluación, se elaborará un ranking preliminar, el cuál será presentado al Subcomité, el que determinará el ranking definitivo y decidirá sobre la aprobación y rechazo de los proyectos, teniendo en consideración la disponibilidad presupuestaria.
10. Seguimiento y acompañamiento
Además de los informes que el beneficiario debe entregar de acuerdo con lo dispuesto en el número 11.2 de las Bases Administrativas Generales, se deberán entregar los siguientes informes:
10.1 Hito técnico de continuidad
En el plazo que establezca el Subcomité, el beneficiario deberá entregar un informe de hito técnico de continuidad en el cual deberá informar, según los formatos definidos por InnovaChile, sobre lo siguiente:
. Cumplimiento de los resultados o metas establecidas para este hito al momento de aprobarse el proyecto, así como de sus respectivos indicadores.
. Resultados parciales obtenidos y su contribución a la disminución del riesgo tecnológico del proyecto. Estos resultados deben estar asociados a indicadores, que deben ser medibles, objetivos y verificables.
. Roles y responsabilidades del equipo de trabajo técnico en el desarrollo del proyecto.
. Justificación de las eventuales desviaciones identificadas en relación con la programación de actividades y sus efectos.
. Propuesta de medidas y acciones tendientes a corregir o mejorar las desviaciones identificadas.
InnovaChile evaluará la información presentada y podrá solicitar antecedentes adicionales y la modificación o complementación de la misma. La Dirección Ejecutiva de InnovaChile resolverá sobre la aprobación o rechazo de la continuidad del proyecto, pudiendo establecer condiciones técnicas y/o presupuestarias, siempre que éstas no alteren el objetivo general ni la naturaleza del proyecto.
Si no es aprobado el hito técnico de continuidad, se pondrá término anticipado al proyecto, aplicándose para estos efectos, lo dispuesto en las Bases Administrativas Generales.
El plazo de entrega del informe de hito técnico de continuidad, excepcionalmente, podrá ser prorrogado por la Dirección Ejecutiva, previa solicitud fundada del beneficiario presentada antes de su vencimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, el Subcomité, durante la adjudicación y/o ejecución del proyecto, podrá establecer plazos distintos, limitaciones adicionales a las precedentemente señaladas, o bien, eliminar el hito técnico de continuidad.
10.2 Evaluación de continuidad al término de la Etapa 1
InnovaChile evaluará y determinará, al final de la Etapa 1, la continuidad del proyecto a la Etapa 2. Por lo anterior, el beneficiario deberá entregar un informe de continuidad dentro del plazo de 1 (un) mes de terminada la Etapa 1 (o el que se señale en el convenio de subsidio), en el cual deberá, según los formatos definidos por InnovaChile, al menos, demostrar el cumplimiento de:
a) Los resultados o metas establecidas para el término de la Etapa 1 al momento de aprobarse el proyecto, así como de sus respectivos indicadores.
b) Propuesta actualizada del proyecto para su Etapa 2.
c) Estado del producto (bien y/o servicio) y/o proceso, según la madurez de desarrollo de su tecnología (Technology Readiness Level o "TRL", ver Anexo 2).
d) Propuesta de introducción al mercado y/o implementación productiva, actualizada.
e) Rendición de gastos de la Etapa 1.
InnovaChile evaluará la información presentada y podrá solicitar antecedentes adicionales y la modificación o complementación de la misma. La Dirección Ejecutiva de InnovaChile resolverá sobre la aprobación o rechazo de la continuidad del proyecto para la Etapa 2, pudiendo establecer condiciones técnicas y/o presupuestarias, siempre que éstas no alteren el objetivo general ni la naturaleza del proyecto.
Si el informe de continuidad no es aprobado, se pondrá término anticipado al proyecto, aplicándose para estos efectos, lo dispuesto en las Bases Administrativas Generales.
10.3 Actividades obligatorias de acompañamiento
Desde la fecha en que se le comunica la aprobación de su proyecto y hasta el término de su plazo de ejecución, el beneficiario deberá participar obligatoriamente en ciertas actividades de acompañamiento que InnovaChile fijará, con la finalidad de entregarle información, medios y/o herramientas que puedan resultarle útiles para el cumplimiento de los objetivos y/o resultados de su proyecto.
Los lugares, medios, fechas y horas de dichas actividades obligatorias serán oportunamente informados por InnovaChile, con una anticipación no inferior a 7 (siete) días hábiles anteriores a la fecha de su realización. Asimismo, en dicha oportunidad, se indicarán los requisitos, contenidos y formato de la actividad, así como la o las personas del equipo de trabajo (incluye directores de proyecto) que deban asistir.
En casos fundados, y excepcionalmente, InnovaChile podrá autorizar que el beneficiario o ciertas personas de su equipo no participen en alguna de estas actividades, y determinará las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los fines de la actividad, como, por ejemplo, autorizar la asistencia de otra(s) persona(s) distintas a las originalmente convocadas. Para esta decisión, InnovaChile tomará en consideración, entre otros, el nivel de participación del beneficiario, en otras de las actividades del proyecto.
Si el beneficiario no participare en las actividades, sin contar con autorización previa para aquello, InnovaChile podrá ejecutar la garantía de fiel cumplimiento del convenio que se encuentre en su poder y, en caso de reiteración, y según corresponda, podrá tener por desistido el proyecto o darle término anticipado, aplicándose a la devolución del subsidio las reglas establecidas en el numeral 14.1.3.2, de las Bases Administrativas Generales.
11. Aspectos presupuestarios
11.1 Cuentas presupuestarias
Las actividades y/o gastos del proyecto financiadas con subsidio y/o aportes, deberán ser presupuestados de conformidad a las cuentas presupuestarias "Recursos Humanos", "Gastos de Operación", "Gastos de Administración" y "Gastos de Inversión", descritas en el número 4.6.1 de las Bases Administrativas Generales, considerando adicionalmente:
. Gastos de Inversión: Se podrá destinar como máximo hasta un 30,00% del subsidio de InnovaChile a este tipo de gastos. Para el caso de adquisiciones, éstas se podrán financiar íntegramente, independiente de la fuente de financiamiento (subsidio y/o aportes), debiendo verificarse, en todo caso, que sean pertinentes y necesarias para el cumplimiento de los objetivos del proyecto, no aplicando, por lo tanto, la regla establecida en la letra b) del número 11.4.3 de las Bases Administrativas Generales.
. Gastos de Administración: Se podrá destinar como máximo hasta un 10,00% del subsidio de InnovaChile a este tipo de gastos.
11.2 Garantía de fiel cumplimiento del convenio
El monto de la garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio de subsidio celebrado con el beneficiario, deberá corresponder, al menos, a 30 U.F. En caso de que durante la ejecución del proyecto esta garantía sea ejecutada, sin que se dé término anticipado al mismo, se deberá entregar una nueva garantía por este concepto, del mismo monto antes indicado, de acuerdo con las instrucciones y dentro los plazos comunicados por InnovaChile.
11.3 Gastos relativos a evaluaciones de continuidad y de término de etapa
Hasta la fecha de entrega del informe de hito técnico de continuidad, sólo se podrán realizar, con cargo al subsidio, aquellos gastos que estén directamente relacionados con la obtención de los resultados parciales considerados para dicho período, y que correspondan a actividades que hayan sido ejecutadas dentro del mismo.
Durante el período de revisión de la continuidad del proyecto y hasta la notificación de la decisión respectiva, se podrán reconocer los gastos básicos y estrictamente necesarios para la continuidad operativa del equipo de trabajo, arriendos u otros de naturaleza similar. Hasta la notificación de la decisión de continuidad del proyecto, no podrán realizarse contrataciones, salvo autorización previa de InnovaChile.
Por su parte, hasta la fecha de término de la Etapa 1 del proyecto, sólo se podrán realizar con cargo al subsidio, aquellos gastos que estén directamente relacionados con la obtención de los resultados de dicha etapa y que correspondan a actividades que hayan sido ejecutadas dentro de la misma.
En caso de ser aprobada la continuidad del proyecto, el eventual saldo del subsidio de la Etapa 1, podrá ser utilizado en la Etapa 2.
12. Bases Administrativas Generales
En cuanto a los procesos y trámites que deberán cumplirse desde la etapa de orientación de los postulantes y/o postulación misma, hasta el término del proyecto y del convenio de subsidio celebrado entre InnovaChile y el beneficiario, aplicarán las Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción, aprobadas por resolución afecta Nº 28, de 2020, modificada por las resoluciones afecta Nº 136, de 2023 y afecta Nº 51, de 2024, todas de Corfo.
12.1 Requisitos de admisibilidad
a) Admisibilidad de los participantes
Fiscalía de Corfo verificará que el respectivo proyecto, desde el momento de la postulación, cumpla con los siguientes requisitos:

b) Admisibilidad del proyecto
InnovaChile verificará que el respectivo proyecto, desde el momento de la postulación, cumpla con los siguientes requisitos:


12.2 Antecedentes para la formalización de los proyectos aprobados
Previo a la redacción del convenio de subsidio, se cotejará que el objeto social o fines del beneficiario persona jurídica de derecho privado constituida en Chile, transcritos en el formulario de postulación, no presenten diferencias sustanciales con aquellos que se establecen en sus estatutos o acta de constitución. En caso de que se verifiquen diferencias sustanciales, se revisará nuevamente la pertinencia del objeto social o fines que se establecen en sus estatutos o acta de constitución, en relación con las actividades a desarrollar para la obtención del objetivo del proyecto. En caso de verificarse que no existe pertinencia entre los referidos elementos, el convenio no será formalizado y la postulación se tendrá por desistida.
Para la formalización del proyecto, Corfo verificará que el beneficiario ha cumplido con las obligaciones de rendir cuenta respecto de cualquier otro convenio o contrato suscrito con Corfo o sus Comités y certificará dicha circunstancia.
Asimismo, se dejará constancia de la existencia de otros convenios que el beneficiario haya suscrito con Corfo, y que se encuentren vigentes.
Además de los antecedentes que, de acuerdo con el número 8.1 de las Bases Administrativas Generales, deben presentarse en la etapa de formalización de los proyectos, deberán enviarse dentro de los mismos plazos, los siguientes:
a) Antecedentes técnicos de formalización
. Antecedentes que permitan verificar que el beneficiario ha percibido ingresos por ventas dentro los 24 meses previos a la postulación de su proyecto. En caso de que dichos antecedentes no se presenten oportunamente, o que los presentados no permitan verificar este requisito, el proyecto se entenderá desistido.
. Para el caso de beneficiarios que hayan declarado en su postulación corresponder a empresas "micro y pequeñas" o "medianas": se deberán presentar antecedentes necesarios para acreditar que su nivel de ingresos por ventas anuales es coherente con el rango de ventas anual declarado en la postulación.
En caso de que dichos antecedentes no se presenten oportunamente el proyecto se entenderá desistido.
Sin perjuicio de lo anterior, si los antecedentes presentados no son coherentes con aquellos declarados en la postulación, en el sentido que los ingresos por ventas anuales del beneficiario son superiores a los declarados, el monto y porcentaje de cofinanciamiento máximos de InnovaChile serán ajustados al tramo que corresponda según su nivel de ingresos anuales efectivos, aumentando, como contrapartida, el monto y porcentaje de aportes de los participantes.
. Para el caso de "Proyectos Colaborativos", deberá presentarse una declaración jurada debidamente firmada, de acuerdo con el formato del anexo 2 de las "Normas para proyectos colaborativos", aprobadas por Resolución Exenta Nº 482, de 2018, de InnovaChile, que dé cuenta que el beneficiario y la(s) Entidad(es) Colaboradora(s) no están relacionados entre sí.
En caso de que dicha declaración no se presente oportunamente, o no permita verificar el cumplimiento de los respectivos requisitos, el proyecto se entenderá desistido.
b) Antecedentes legales de formalización
. Para los proyectos cuyo beneficiario corresponde a una "empresa liderada por mujeres", deberán presentarse los antecedentes indicados en el número III de las "Normas para acreditar la calidad de empresa liderada por mujeres", aprobadas por Resolución Exenta Nº 481, de 2018, de InnovaChile. En caso de que dichos antecedentes no se presenten oportunamente, o no permitan verificar el cumplimiento de los respectivos requisitos, no podrá otorgarse el porcentaje de cofinanciamiento adicional y deberá cumplirse con el porcentaje mínimo de aportes "nuevos o pecuniarios", de acuerdo con las reglas generales.
Anexo Nº 1: Definiciones y exclusiones I+D
Para efectos de las presentes bases y, en particular, para la determinación del monto y porcentaje efectivo de gastos asociados a actividades de investigación y desarrollo, se utilizarán las siguientes definiciones dispuestas en la ley Nº 20.241:
a) Investigación: la búsqueda metódica que tenga por objeto generar nuevos conocimientos en el ámbito científico o tecnológico, la que podrá ser básica o aplicada. Se entiende por investigación básica aquella que consiste en trabajos experimentales o teóricos que se emprenden principalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de los fenómenos y hechos observables, con prescindencia de si tienen una aplicación o utilización determinada. La investigación aplicada consiste también en trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos; sin embargo, está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico.
b) Desarrollo experimental o desarrollo: consiste en trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación y/o la experiencia, y está dirigido a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes. Asimismo, se comprende el desarrollo de programas informáticos, siempre que dicho desarrollo dé lugar a mayor conocimiento con el objetivo de resolver en forma sistemática una incertidumbre científica o tecnológica o permita generar un mejoramiento sustancial e innovador en algún proceso, producto y/o servicio.
c) No se considerarán actividades de investigación y desarrollo las consistentes en:
i. Pruebas y evaluaciones, una vez que un prototipo se transforma en un material, producto o proceso comercializable, que tengan como fin inmediato su inserción en el mercado.
ii. Las mejoras, adaptaciones y análisis de carácter rutinario, repetitivo o menor aplicadas en materiales, productos, servicios o procesos, aunque en ellos se utilice tecnología.
iii. Modificaciones estéticas o menores de aplicaciones ya existentes para diferenciarlas de otras.
iv. Los cambios periódicos o de temporada de materiales, productos o procesos.
v. La promoción de aquello que sea resultado de investigación o desarrollo.
vi. La adquisición de propiedad intelectual o industrial cuando ésta consista en el objeto principal de las labores de investigación y desarrollo.
vii. La realización o contratación de estudios de mercado y de comercialización.
Anexo Nº 2: Nivel de Madurez de la Tecnología
Corresponde a un tipo de medición que se utiliza para evaluar el nivel de madurez de una tecnología (TRL - TECHNOLOGY READINESS LEVELS) en particular. Cada proyecto de tecnología se puede analizar y categorizar según los parámetros de cada nivel de tecnología y luego se le asigna una calificación en función del progreso tecnológico del resultado de investigación. Para efectos de esta convocatoria, se identificará el nivel de avance o progreso con el cual postulan los proyectos y con el cual esperan concluir una vez finalizado el subsidio de InnovaChile de Corfo. A modo de resumen, se consideran 9 (nueve) niveles que se extienden desde los principios básicos de la nueva tecnología hasta llegar a sus pruebas con éxito en un entorno real:
TRL 1 - Principios básicos estudiados: Este corresponde al nivel más bajo en cuanto al nivel de maduración tecnológica. Comienza la investigación científica básica. La investigación comienza a traducirse en investigación aplicada. En esta fase de desarrollo no existe todavía ningún grado de aplicación comercial.
TRL 2 - Concepto tecnológico formulado: En esta fase pueden empezar a formularse eventuales aplicaciones de las tecnologías y herramientas analíticas para la simulación o análisis de la aplicación. Sin embargo, todavía no se cuenta con pruebas o análisis que validen dicha aplicación.
TRL 3 - Prueba de concepto experimental: Esta fase incluye la realización de actividades de investigación y desarrollo (I+D) dentro de las cuales se incluye la realización de pruebas analíticas y pruebas a escala en laboratorio orientadas a demostrar la factibilidad técnica de los conceptos tecnológicos. Esta fase implica la validación de los componentes de una tecnología específica, aunque esto no derive en la integración de todos los componentes en un sistema completo.
TRL 4 - Tecnología validada en laboratorio: En esta fase, los componentes que integran una determinada tecnología han sido identificados y se busca establecer si dichos componentes individuales cuentan con las capacidades para actuar de manera integrada, funcionando conjuntamente en un sistema.
TRL 5 - Tecnología validada en un entorno relevante: Los elementos básicos de una determinada tecnología son integrados de manera que la configuración final es similar a su aplicación final. Sin embargo, la operatividad del sistema y tecnologías ocurre todavía a nivel de laboratorio.
TRL 6 - Tecnología demostrada en un entorno relevante: En esta fase es posible contar con prototipos pilotos capaces de desarrollar todas las funciones necesarias dentro de un sistema determinado habiendo superado pruebas de factibilidad en condiciones de operación/funcionamiento real. Es posible que los componentes y los procesos se hayan ampliado para demostrar su potencial industrial en sistemas reales.
TRL 7 - Demostración de sistema o prototipo completo demostrado en entorno operacional: El sistema se encuentra o está próximo a operar en escala pre-comercial. Es posible llevar a cabo la fase de identificación de aspectos relacionados con la fabricación, la evaluación del ciclo de vida, y la evaluación económica de las tecnologías, contando con la mayor parte de funciones disponibles y probadas.
TRL 8 - Sistema completo y certificado a través de pruebas y demostraciones: En esta fase, las tecnologías han sido probadas en su forma final y bajo condiciones operacionales, habiendo alcanzado en muchos casos, el final del desarrollo del sistema.
TRL 9 - Sistema real probado en un entorno operacional real: Tecnología/sistema en su fase final, probado y disponible para su comercialización y/o producción.
2º Determínase que los proyectos presentados al instrumento "Crea y Valida", serán conocidos y decididos por el Subcomité de I+D+i Empresarial.
3º Publíquense el(los) aviso(s) correspondiente(s) y pónganse las presentes bases a disposición de los interesados/as en el sitio Web de Corfo, www.corfo.cl., una vez que la presente Resolución se encuentre totalmente tramitada.
4º Publíquese la presente resolución en el banner de "Gobierno Transparente", del sitio web www.corfo.cl, en conformidad a lo dispuesto en el literal g) del artículo 7, de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y en la resolución exenta Nº 500, de 2022, que Aprueba nuevo texto de la Instrucción General del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia.
Anótese y archívese.- Resolución suscrita mediante firma electrónica avanzada por Jocelyn Olivarí Narea, Directora Ejecutiva.