La presente ley tiene por objeto establecer un cargador universal para los distintos dispositivos móviles de información y telecomunicaciones. Para tal efecto, se modifica la ley N° 19.496, que establece normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, introduciendo un artículo 12 C nuevo. Entre otros aspectos, la ley dispone que los vendedores de dispositivos móviles deberán ofrecer a los consumidores sus cargadores, los que se podrán comprar por separado, no siendo obligatoria la compra atada de uno de ellos a la del otro. Asimismo, deberán informar si el cargador viene o no incluido. El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado con multas de hasta 300 UTM. A su vez, un reglamento determinará los dispositivos a los que se aplicará esta normativa, las especificaciones técnicas para cada uno, así como las obligaciones de información. En sus disposiciones transitorias, establece un plazo de dos años desde la publicación de la ley para que los celulares se comercialicen conforme a la presente normativa, y un plazo de cuatro años para los demás dispositivos móviles. En cuanto a su reglamento, este deberá dictarse dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde su publicación.
    Artículo segundo.- El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo deberá dictar el reglamento señalado en esta ley dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde su publicación.".