LEY NÚM 21.695
ESTABLECE LA INTEROPERABILIDAD COMÚN ENTRE DISPOSITIVOS MÓVILES DE INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES Y SUS CARGADORES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en moción de los diputados Daniel Lilayu Vivanco, Sergio Bobadilla Muñoz, Felipe Donoso Castro, Henry Leal Bizama, Cristóbal Martínez Ramírez y la diputada Flor Weisse Novoa,
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Modifícase la ley N° 19.496, que establece normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en la siguiente forma:
1. Introdúcese, a continuación del artículo 12 B, el siguiente artículo 12 C, nuevo, pasando el actual artículo 12 C a ser artículo 12 D:
"Artículo 12 C.- Los proveedores de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones deberán garantizar la interoperabilidad común entre los equipos y sus dispositivos de carga, a través de una interfaz de carga y protocolo de comunicación de carga compatibles.
Los comercializadores de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones deberán ofrecer a los consumidores la posibilidad de adquirir dichos productos con sus dispositivos de carga, o cada uno de ellos por separado, y no podrán atar, ligar o supeditar bajo modo o condición alguna la adquisición de uno de ellos a la del otro. Asimismo, deberán informar adecuada y oportunamente a los consumidores si el dispositivo de carga está o no incluido y sobre otras especificaciones relativas a los dispositivos de carga compatibles.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establecerá las categorías o clases de dispositivos a los que se aplicará este artículo, las especificaciones técnicas para cada uno, la forma en que deberán cumplirse las obligaciones de información y demás obligaciones. Dentro de las clases o categorías de productos, el reglamento deberá al menos incluir a los dispositivos de telefonía móvil y ordenadores portátiles.
El incumplimiento de lo dispuesto en los incisos primero y segundo será sancionado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24.".
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- Establécese un plazo de dos años desde la publicación de esta ley para que los dispositivos de telefonía móvil se comercialicen conforme a la presente normativa, y un plazo de cuatro años para los demás dispositivos móviles de información y telecomunicaciones.
Artículo segundo.- El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo deberá dictar el reglamento señalado en esta ley dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde su publicación.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 4 de octubre de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Javiera Petersen Muga, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.