FIJA NUEVO AVALÚO POR GRAMO DE METALES NOBLES PARA LOS CRÉDITOS DEL RUBRO ALHAJAS POR EL PERÍODO QUE SE INDICA
Santiago, 30 de septiembre de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 374 exenta.
Vistos:
1. La Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
2. El DFL Nº 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
3. Las resoluciones Nº 6 y Nº 7 de 2019 y Nº 14 de 2023, todas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. La resolución exenta Nº 66, de fecha 4 de marzo de 2021, de este origen, que "Deja sin efecto las resoluciones exentas Nº 403, de 2016, Nº 675, de 2018, y Nº 44, de 2021, y fija nuevo avalúo por gramo de metales nobles para los créditos del rubro alhajas por el período que se indica".
2. Que, la resolución exenta Nº 355 de fecha 30 de agosto de 2024, de este origen, que "Fija nuevo avalúo por gramo de metales nobles para los créditos del rubro alhajas por el período que indica", estableciendo que a partir del 1 de octubre de 2024, se aplica lo dispuesto en la resolución exenta indicado en el considerando Nº 1.
3. Que, el Departamento de Tasaciones en su Informe Técnico, de fecha 22 de septiembre de 2024, estableció el monto máximo de avalúo por gramo de metales nobles, que debe ser considerado en el cálculo de los préstamos con garantía prendaria.
4. Certificado de disponibilidad presupuestaria del Departamento de Contabilidad, de fecha 16 de septiembre de 2024, en el cual indica contar con la disponibilidad para financiar promoción del gramo de oro desde el día 1 de octubre de 2024, para las Unidades de Crédito del país.
5. Que, existiendo las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a las necesidades de nuestros usuarios, es posible mejorar la calidad del préstamo otorgado sobre las garantías prendarias del rubro Alhajas, para lo cual se requiere modificar la tabla de valores actualmente en uso del gramo de oro y otros metales nobles utilizado en el cálculo de los créditos con prenda civil.
6. El oficio ordinario Gesdoc Nº 8441, del 28.11.2011, del Departamento Jurídico que sostiene la Autonomía del Servicio en la fijación del valor del gramo de oro en virtud de los argumentos que en dicho documento se exponen, y
7. Las facultades entregadas al Director General del Servicio, según lo dispuesto en el DFL Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, especialmente lo establecido en el artículo 10, letra L), y
Resuelvo:
1. Fíjese Nuevo Avalúo por el gramo de metales nobles, utilizado por las Unidades de Crédito en el cálculo de los préstamos con garantía prendaria del rubro alhajas conforme a la siguiente tabla y las siguientes condiciones:
(a) A contar del 1 de octubre y hasta el 31 de octubre de 2024:

(b) A contar del 1 de octubre y hasta el 31 de octubre de 2024:

(c) A contar del 1 de noviembre de 2024 y hasta que el Director General de Dicrep lo disponga, rige el monto establecido en la resolución exenta Nº 66, de 2021, que se indica a continuación:

(c) A contar del 1 de noviembre de 2024 y hasta que el Director General de Dicrep lo disponga, rigen los montos establecidos en la resolución exenta Nº 66, de 2021, que se indican a continuación:

(e) Que, en relación al metal noble Plata Sterling (925), se mantienen los montos establecidos en la resolución exenta Nº 66, de 2021, hasta que el Director General de Dicrep lo disponga:

2. Establécese que será responsabilidad de los Administradores de las Unidades de Crédito la difusión de lo resuelto en los numerales precedentes entre el personal a su cargo, como así también será responsabilidad del Sub-Departamento de Informática y del Departamento de Crédito realizar, en la fecha indicada en el numeral precedente, los ajustes que correspondan al Sistema OCP para la adecuada aplicación de las instrucciones impartidas en el presente documento.
3. Impútese el monto máximo que represente el cumplimiento de la presente resolución, al presupuesto vigente al Subtítulo 32, Ítem 03, asignación 001 Préstamos sobre Alhajas.
4. Publíquese en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 letra a) de la ley 19.880 sobre procedimientos administrativos, siendo responsabilidad del Departamento Administrativo el dar cumplimiento a esta obligación.
5. Déjase sin efecto toda disposición contraria a la presente resolución.
Anótese, comuníquese y archívese.- Cristóbal Sepúlveda Miranda, Director General, Dirección General del Crédito Prendario.